martes, 31 de diciembre de 2013

EN A.TEROL ABOGADOS SEGUIMOS COSECHANDO ÉXITOS: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DESESTIMA EL RECURSO PLANTEADO POR BANKIA

Aterol


Ayer, día 30 de diciembre, la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, dictó sentencia por la que desestimaba el Recurso de Apelación de Bankia en un caso ganado ya en Primera Instancia por A.Terol Abogados.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Alzira, que obligaba a la entidad demandada a devolver el capital depositado en Obligaciones Subordinadas, condenando a Bankia al pago de las costas procesales.

Bankia, en su Recurso de Apelación alega, en síntesis, que las Obligaciones Subordinadas fueron contratadas por el hijo de la demandante, un “avezado inversor” que cuenta con una “amplia cartera de valores en renta variable” y por ello, “ha de suponérsele cierta capacidad para saber desenvolverse en valores de riesgo inferior como lo son las Obligaciones que nos ocupan”. Añade que, además, el contrato de Obligaciones Subordinadas quedó novado al haber sido canjeadas por acciones de Bankia.

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gonzalo Caruana Font de Mora, desestima el Recurso de Apelación de Bankia e impone las costas procesales de la segunda instancia a la entidad demandada. La sentencia, en sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto concluye lo siguiente:

Al caso, siendo carga de la entidad demandada justificar la prestación de ese deber de la entidad demandada, no hay prueba alguna siquiera de una mínima información. La orden de compra (f.149) siquiera habla de “obligaciones subordinadas” y la clase de valor dice “000000010046 OBS BANCAJA”; no hay explicación del producto, no se mencionan en nada sus características, sus riesgos, vencimiento etc. El contrato va a nombre de XX pero no firma ella sino que es su hijo sin mención a obrar por poder o autorización. Los extractos de cuenta cuando refieren a dicho producto tampoco menciona su nominación sino que se explicitan como “OBS BANCAJA”. La propia testifical en que se apoya la parte apelante es totalmente contraria a su posición desde el momento en que el Director en aquella época del oficina bancaria, admite que no se entregaba el folleto sino que estaba disponible para el cliente y que solo se hacía la orden de compra, siendo muy explicativo al apostillar que no se informaba  de los riesgos ... La declaración de tal testigo junto la orden de compra dan buena y clara muestra de la vulneración directa y total de la normativa de mercado de valores y la completa ausencia de la información preceptiva. (…)
Con independencia de que la titular de las subordinadas es la demandante y no el hijo y que en la orden de compra no se mencionada la actuación de éste en nombre de aquella, lo cierto es que XX, igualmente inversor, no tenía suscrito producto complejo y de riesgo igual o semejante a las subordinadas. (…)

la nulidad de la adquisición del producto objeto de cambio, arrastra a la nulidad del nuevo adquirido, excluyendo la aplicación del artículo 1311 del Código Civil pues no se demuestra que tal negocio (acciones) fuese suscrito con pleno conocimiento del significado de las subordinadas”.

Ada Vázquez Enguix
(Abogada Especialista DIPr)

miércoles, 4 de diciembre de 2013

PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS BANCO CEISS: ¿SON CLAROS LOS TÉRMINOS DEL CANJE Y EL ARBITRAJE PROPUESTO POR EL FROB?

Desde el pasado día 27 de Noviembre los antiguos titulares de Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada de Caja España y Caja Duero (hoy Banco CEISS), tienen la posibilidad de aceptar el canje de Unicaja.


Los términos de la oferta de compra de Unicaja no son claros, pero los titulares de estos productos híbridos podrían llegar a perder hasta el 90% de su inversión inicial, además de quedarse con la titularidad de un producto, bonos convertibles, ilíquido y que no cotiza en bolsa.

Además, sólo los titulares de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas que acepten el canje tendrán la opción de acudir al “arbitraje” aprobado por el FROB (“procedimiento de revisión”, como así lo ha llamado el FROB, al no intervenir un árbitro en la decisión).

La diferencia de este mecanismo “arbitral” del de otras entidades nacionalizadas está en que únicamente interviene el experto independiente, en este caso la consultora PwC, quién decidirá si hubo o no mala praxis en la comercialización del producto, y sin el filtro previo articulado en los arbitrajes de otras entidades donde se informaba del importe máximo a cobrar en caso de acudir finalmente al arbitraje. 

Ada Vázquez Enguix
Abogada Especializada DIPr

lunes, 2 de diciembre de 2013

SUMA Y SIGUE: NUEVO ÉXITO DE A.TEROL ABOGADOS EN PARTICIPACIONES PREFERENTES.


Esta semana hemos cerrado un nuevo acuerdo extrajudicial con la entidad financiera demandada, que ha devuelto el dinero depositado en participaciones preferentes a nuestros clientes antes de la celebración del juicio, poniendo fin de esta forma al procedimiento judicial.

Mirilustra

De este modo nuestros clientes, un matrimonio jubilado y sin estudios, han recuperado todo su dinero en un breve periodo de tiempo.

Con este nuevo acuerdo, se consolida el 100% de los éxitos cosechados en litigios sobre Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, al haber ganado todos los procedimientos judiciales seguidos frente a diversas entidades bancarias: bien a través de sentencia favorable, o bien a través de acuerdo extrajudicial con la entidad.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

AFECTADOS POR LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

Las hipotecas multidivisa son préstamos con garantía hipotecaria concedidos en una moneda distinta al euro, por lo general en francos suizos o yenes. Dos son los riesgos fundamentales de este tipo de préstamo hipotecario: i) el tipo de cambio, que varía en función de la fluctuación del tipo de divisa a la que se ha concedido frente al euro; ii) el tipo de interés, que suele ir referido al Líbor, Mercado Interbancario de Londres, en lugar de al EURIBOR, aspectos que hacen que los préstamos hipotecarios multidivisa sean considerandos por la jurisprudencia como producto bancario complejo, lo que implica un cumplimiento riguroso de la obligación de información en todas las fases del contrato, a fin de que el cliente preste un consentimiento formado.

Mirilustra

Este tipo de producto bancario empieza a comercializarse por las entidades bancarias entre los años 2005 y 2007, cuando los tipos aplicables en otros países se encontraban más bajos que el EURIBOR, y resultaban interesantes para los clientes al beneficiarse de los mismos en sus cuotas hipotecarias. Por tanto, en principio los préstamos hipotecarios multidivisa resultaban atractivos, pues las cuotas hipotecarias eran inferiores a las referenciadas por el EURIBOR. Sin embargo, con el inicio de la crisis y la apreciación del yen y del franco suizo los clientes con préstamos hipotecarios multidivisa se han visto obligados a pagar unas cuotas más elevadas que si hubieran contratado una hipoteca en euros. Ello ha llevado a muchos de los afectados a solicitar la nulidad por vicio en el consentimiento, dado el importante nivel de complejidad que presenta este tipo de producto y la falta de información por parte de la entidad bancaria.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid num. 15/2013 de 4 febrero AC\2013\98, declara la nulidad del préstamo multidivisa por error en el consentimiento, y concluye en su fundamento jurídico quinto:

“(…)En cuanto a la información necesaria para el préstamo hipotecario multidivisas es fundamental tener en cuenta el informe pericial de don Primitivo (documento 27 de la demanda que ha sido ratificado en el acto del juicio), y del mismo, con independencia de que no le sea aplicable la legislación especial del Mercado de Valores, se ha de derivar su complejidad, así en el apartado segundo (páginas 5 y siguientes) se señala "Este tipo de producto contiene unos riesgos muy importantes que entendernos que deberían de estar identificados claramente para que el cliente entendiera de manera correcta lo que supone suscribir una hipoteca en una divisa diferente a la natural y con un tipo de interés también diferente al de referencia más habitual". (…)

De todas estas pruebas se ha de derivar que la demandada no cumplió con el deber de información, y esto con independencia del poder adquisitivo de los actores, o que por doña Brigida se abonase la tasación de la vivienda, o los hechos posteriores, así el cambio de yenes a francos suizos el 2 de diciembre de 2008, o que se pretendiera un nuevo cambio en abril de 2009, siempre y cuando todas estas circunstancias no pueden suplir la falta de información tanto precontractual como en el momento de suscribir el contrato”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

lunes, 7 de octubre de 2013

Volvemos a ser noticia: "Hemos ganado el 100% de los litigios contra Bankia"


A. Terol Abogados vuelve a ser noticia en el diario Levante: El Mercantil Valenciano. En este caso nos han realizado una entrevista a raíz de nuestro éxito en los casos llevados contra Bankia.


viernes, 20 de septiembre de 2013

NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO: RECLAME LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS

El pasado día 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo anuló las cláusulas suelo por falta de transparencia en contratos hipotecarios de varias entidades bancarias.
Ha sido a raíz de la sentencia cuando muchos de los afectados se han enterado de que entre el clausulado de su préstamo hipotecario se encontraba inserta la denominada cláusula suelo.


En A.Terol Abogados hemos ganado todas las demandas presentadas de clientes afectados por la cláusula suelo y otros productos bancarios similares, por ello desde A. Terol Abogados te ayudamos a conseguir la restitución de todo lo pagado por la inclusión de la cláusula suelo en su contrato hipotecario, pues son muchas las sentencias que se pronuncian al respecto, estimando la devolución de todo lo abonado y condenando a la entidad bancaria al pago de la cuantía reclamada. A título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) núm. 368/2012 de 13 septiembre, AC 2012\2311, concluye:

El efecto de la nulidad será el de la restitución de las cantidades abonadas por el actor mientras se aplicó la cláusula suelo…”.

viernes, 12 de julio de 2013

NUEVO ÉXITO DE A.TEROL ABOGADOS: CONDENAN A BANKIA POR LA VENTA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS A UN SEÑORA CON UN PERFIL “CLARAMENTE CONSERVADOR”.

El pasado día 3 de julio del 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº22 de Valencia dictó una nueva sentencia contra Bankia, estimando íntegramente la demanda presentada por A. Terol Abogados, condenando, además, a las costas procesales a la entidad demandada.



En la sentencia se hace expresa referencia al perfil “claramente conservador” de nuestra cliente, una señora de 79 años, viuda y pensionista, que “se ocupó durante toda su vida de los asuntos propios de ama de casa”. La sentencia, nº 125/2013, expresa en sus fundamentos jurídicos quinto y sexto:

(…) Dada las características de estos productos no debieron comercializarse de modo indiscriminado, y desde luego nunca se debió recomendar a una persona como la actora, que se vio sorprendida en su buena fe, y dijo este señor que alguna otra persona de Bancaja la había asesorado.
En estos casos se habla de inversión de la carga probatoria, de forma que la entidad financiera debe demostrar su diligente actuación en las operaciones realizadas (S. AP de Valencia 12-07-12 y STS 14-11-05) cosa que no ha conseguido este caso, en el que ni siquiera se ha encontrado la documentación fundamental referida a este caso. Ello supone vulneración de los arts. 13 Ley 26/84 LCV y TR, DL 1/07, art. 60 y art. 79 LMV.


SEXTO.- La falta de una información adecuada y suficiente, provocó en la actora un error, entendido como un conocimiento equivocado de la realidad, pues la mencionada señora pensó que se trataría de un producto semejante a un plazo fijo, caracterizado por la seguridad en cuanto a la recuperación del capital, produciendo un rendimiento fijo…”.

Ada Vázquez Enguiz
Abogada Especialista en DIPr.

miércoles, 26 de junio de 2013

A. Terol Abogados en el diario "Levante: El Mercantil Valenciano"

A. Terol Abogados es noticia. Ayer, 25 de junio, el diario "Levante: El Mercantil Valenciano" publicó una noticia donde se hace referencia a uno de nuestros casos.


jueves, 20 de junio de 2013

A.TEROL ABOGADOS, EXPERTOS EN PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS: PARTICIPACIONES PREFERENTES, OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS PRODUCTOS BANCARIOS

En A.Terol Abogados hemos ganado todas las demandas presentadas de clientes afectados por la compra de Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y otros productos bancarios complejos.

La totalidad de las sentencias que se han dictado han sido estimatorias, a favor de nuestros clientes, y con condena a la entidad financiera Bankia a la devolución de la totalidad del importe reclamado y a las costas procesales.

También hemos cerrado acuerdos extrajudiciales contra otras dos entidades financieras, de forma que nuestros clientes han cobrado con anterioridad a la finalización del procedimiento judicial, sin esperarse a la celebración del juicio.

A continuación copiamos extractos de las 3 sentencias ganadas por A. Terol Abogados, en las que se condena a la entidad bancaria Bankia a la restitución del capital desembolsado por el cliente afectado por la adquisición de Participaciones Preferentes y/o Obligaciones Subordinadas.  

Mirilustra
"La Fortaleza" Mirilustra (Miriam Rodríguez)
Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 4 de Valencia, nº99/2013, de 31 de mayo del 2013:
Según lo argumentado la actuación de BANKIA durante todo el año 2012 hasta finales del año 2011 ocultando toda información a su cliente sobre la situación del mercado secundario que ella conocía, llegando incluso a ofrecer de nuevo el producto en un momento crítico, buscando sin duda liquidez, con precios alejados ya de su valor, y sin facilitar después más posibilidad que el canje por acciones de la entidad, sin otra información a sus clientes, se considera vulneraron las normas de lealtad y transparencia que deben regir la vida de la relación contractual con su cliente, amén de existir vulneración de lo dispuesto en el artículo 79 quáter de la LMV sobre conflictos de intereses entre clientes y entre éstos y la propia entidad, que determinan el grave incumplimiento merecedor de la sanción de resolución contractual interesada, con base al artículo 1124 del C.c”.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira, nº 45/2013, de 15 de mayo del 2013:
De una valoración conjunta de la prueba practicada en los autos cabe llegar a la conclusión de que, tratándose del producto bancario objeto de la contratación de instrumento financiero complejo y de cierto riesgo, la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características del mismo fue harto deficitaria, por no decir prácticamente nula o inexistente . No es excusable la ausencia de información sobre el producto financiero porque el hijo de la demandante como apoderado y con un perfil más arriesgado manejara su patrimonio efectuando inversiones en productos de alto riesgo como acciones cotizadas en bolsa y no solo el IBEX 35 pues tanto la madre como poderdante y el hijo como apoderado tiene la condición de consumidores y usuarios , y el que la madre dejara a su hijo que le cursara la órdenes de compra del producto financiero en cuestión ,no exime de la obligación legal de informar al cliente sobre el riesgo del producto y de informase sobre la clase de perfil del cliente , que tenia la entidad bancaria a todas luces incumplida . No puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del Banco, a unas condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad por falta de información mientras que el Banco sí la posee. Según el art. 1266 CC, para que el error invalide el consentimiento el mismo debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º1 de Alzira, sentencia nº 61/2013 de 7 de junio del 2013:
(… ) no consta en dicho documento ninguna información detallada de qué es lo que está adquiriendo la demandada en lenguaje comprensible y si la misma asume o no riesgos con dicha operación y cuál va a ser el beneficio previsible, se trata de una orden de compra sin explicación alguna por la entidad bancaria. (…)”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Exp. DIPr

miércoles, 13 de marzo de 2013

Dossier A. Terol Abogados y Consultores

Con el objetivo de que todo el mundo pueda conocernos y saber en qué consiste nuestra actividad, hemos subido a internet nuestro dossier de empresa.

A través de nuestro dossier podréis saber quienes son los componentes del equipo de A. Terol Abogados, cuáles son nuestras competencias, nuestra experiencia, el modo de contactar con nosotros e incluso conocer porqué A.Terol Abogados es mucho más que un bufete de abogados.