En A.Terol Abogados
hemos ganado todas las demandas presentadas de clientes afectados por
la compra de Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y
otros productos bancarios complejos.
La totalidad de las
sentencias que se han dictado han sido estimatorias, a favor de
nuestros clientes, y con condena a la entidad financiera Bankia a la
devolución de la totalidad del importe reclamado y a las costas
procesales.
También hemos
cerrado acuerdos extrajudiciales contra otras dos entidades
financieras, de forma que nuestros clientes han cobrado con
anterioridad a la finalización del procedimiento judicial, sin
esperarse a la celebración del juicio.
A continuación copiamos extractos de
las 3 sentencias ganadas por A. Terol Abogados, en las que se condena
a la entidad bancaria Bankia a la restitución del capital
desembolsado por el cliente afectado por la adquisición de
Participaciones Preferentes y/o Obligaciones Subordinadas.
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"La Fortaleza" Mirilustra (Miriam Rodríguez) |
Sentencia del Juzgado de
primera instancia nº 4 de Valencia, nº99/2013, de 31 de mayo
del 2013:
“Según lo argumentado la
actuación de BANKIA durante todo el año 2012 hasta finales del año
2011 ocultando toda información a su cliente sobre la situación del
mercado secundario que ella conocía, llegando incluso a ofrecer de
nuevo el producto en un momento crítico, buscando sin duda liquidez,
con precios alejados ya de su valor, y sin facilitar después más
posibilidad que el canje por acciones de la entidad, sin otra
información a sus clientes, se considera vulneraron las normas de
lealtad y transparencia que deben regir la vida de la relación
contractual con su cliente, amén de existir vulneración de lo
dispuesto en el artículo 79 quáter de la LMV sobre conflictos de
intereses entre clientes y entre éstos y la propia entidad, que
determinan el grave incumplimiento merecedor de la sanción de
resolución contractual interesada, con base al artículo 1124 del
C.c”.
Sentencia del Juzgado de Primera
Instancia nº 4 de Alzira, nº 45/2013, de 15 de mayo del 2013:
“De una
valoración conjunta de la prueba practicada en los autos cabe
llegar a la conclusión de que, tratándose del producto bancario
objeto de la contratación de instrumento financiero complejo y de
cierto riesgo, la información bancaria acerca de la naturaleza
jurídica y características del mismo fue harto deficitaria, por no
decir prácticamente nula o inexistente . No es excusable la ausencia
de información sobre el producto financiero porque el hijo de la
demandante como apoderado y con un perfil más arriesgado manejara su
patrimonio efectuando inversiones en productos de alto riesgo como
acciones cotizadas en bolsa y no solo el IBEX 35 pues tanto la madre
como poderdante y el hijo como apoderado tiene la condición de
consumidores y usuarios , y el que la madre dejara a su hijo que le
cursara la órdenes de compra del producto financiero en cuestión
,no exime de la obligación legal de informar al cliente sobre el
riesgo del producto y de informase sobre la clase de perfil del
cliente , que tenia la entidad bancaria a todas luces incumplida . No
puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas,
fiado en la buena fe del Banco, a unas condiciones cuyas efectivas
consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad
por falta de información mientras que el Banco sí la posee. Según
el art. 1266 CC, para que el error invalide el consentimiento el
mismo debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del
contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente
hubiesen dado motivo a celebrarlo”.
Sentencia del
Juzgado de Primera Instancia n º1 de Alzira, sentencia nº 61/2013
de 7 de junio del 2013:
“(… ) no consta en
dicho documento ninguna información detallada de qué es lo que está
adquiriendo la demandada en lenguaje comprensible y si la misma asume
o no riesgos con dicha operación y cuál va a ser el beneficio
previsible, se trata de una orden de compra sin explicación alguna
por la entidad bancaria. (…)”.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Exp. DIPr
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