jueves, 20 de junio de 2013

A.TEROL ABOGADOS, EXPERTOS EN PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS: PARTICIPACIONES PREFERENTES, OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS PRODUCTOS BANCARIOS

En A.Terol Abogados hemos ganado todas las demandas presentadas de clientes afectados por la compra de Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y otros productos bancarios complejos.

La totalidad de las sentencias que se han dictado han sido estimatorias, a favor de nuestros clientes, y con condena a la entidad financiera Bankia a la devolución de la totalidad del importe reclamado y a las costas procesales.

También hemos cerrado acuerdos extrajudiciales contra otras dos entidades financieras, de forma que nuestros clientes han cobrado con anterioridad a la finalización del procedimiento judicial, sin esperarse a la celebración del juicio.

A continuación copiamos extractos de las 3 sentencias ganadas por A. Terol Abogados, en las que se condena a la entidad bancaria Bankia a la restitución del capital desembolsado por el cliente afectado por la adquisición de Participaciones Preferentes y/o Obligaciones Subordinadas.  

Mirilustra
"La Fortaleza" Mirilustra (Miriam Rodríguez)
Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 4 de Valencia, nº99/2013, de 31 de mayo del 2013:
Según lo argumentado la actuación de BANKIA durante todo el año 2012 hasta finales del año 2011 ocultando toda información a su cliente sobre la situación del mercado secundario que ella conocía, llegando incluso a ofrecer de nuevo el producto en un momento crítico, buscando sin duda liquidez, con precios alejados ya de su valor, y sin facilitar después más posibilidad que el canje por acciones de la entidad, sin otra información a sus clientes, se considera vulneraron las normas de lealtad y transparencia que deben regir la vida de la relación contractual con su cliente, amén de existir vulneración de lo dispuesto en el artículo 79 quáter de la LMV sobre conflictos de intereses entre clientes y entre éstos y la propia entidad, que determinan el grave incumplimiento merecedor de la sanción de resolución contractual interesada, con base al artículo 1124 del C.c”.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira, nº 45/2013, de 15 de mayo del 2013:
De una valoración conjunta de la prueba practicada en los autos cabe llegar a la conclusión de que, tratándose del producto bancario objeto de la contratación de instrumento financiero complejo y de cierto riesgo, la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características del mismo fue harto deficitaria, por no decir prácticamente nula o inexistente . No es excusable la ausencia de información sobre el producto financiero porque el hijo de la demandante como apoderado y con un perfil más arriesgado manejara su patrimonio efectuando inversiones en productos de alto riesgo como acciones cotizadas en bolsa y no solo el IBEX 35 pues tanto la madre como poderdante y el hijo como apoderado tiene la condición de consumidores y usuarios , y el que la madre dejara a su hijo que le cursara la órdenes de compra del producto financiero en cuestión ,no exime de la obligación legal de informar al cliente sobre el riesgo del producto y de informase sobre la clase de perfil del cliente , que tenia la entidad bancaria a todas luces incumplida . No puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del Banco, a unas condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad por falta de información mientras que el Banco sí la posee. Según el art. 1266 CC, para que el error invalide el consentimiento el mismo debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º1 de Alzira, sentencia nº 61/2013 de 7 de junio del 2013:
(… ) no consta en dicho documento ninguna información detallada de qué es lo que está adquiriendo la demandada en lenguaje comprensible y si la misma asume o no riesgos con dicha operación y cuál va a ser el beneficio previsible, se trata de una orden de compra sin explicación alguna por la entidad bancaria. (…)”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Exp. DIPr

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