El
pasado día 3 de julio del 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº22
de Valencia dictó una nueva sentencia contra Bankia, estimando
íntegramente la demanda presentada por A. Terol Abogados,
condenando, además, a las costas procesales a la entidad demandada.
En
la sentencia se hace expresa referencia al perfil “claramente
conservador” de nuestra cliente, una señora de 79 años, viuda y
pensionista, que “se ocupó durante toda su vida de los asuntos
propios de ama de casa”. La sentencia, nº 125/2013, expresa en sus
fundamentos jurídicos quinto y sexto:
“(…)
Dada las características de estos productos no debieron
comercializarse de modo indiscriminado, y desde
luego nunca se debió recomendar a una persona como la actora, que se
vio sorprendida en su buena fe,
y dijo este señor que alguna otra persona de Bancaja la había
asesorado.
En estos casos se habla de inversión de la carga
probatoria, de forma que la
entidad financiera debe demostrar su diligente actuación en las
operaciones realizadas (S.
AP de Valencia 12-07-12 y STS 14-11-05) cosa
que no ha conseguido este caso, en el que ni siquiera se ha encontrado
la documentación fundamental referida a este caso.
Ello supone vulneración de los arts. 13 Ley 26/84 LCV y TR, DL
1/07, art. 60 y art. 79 LMV.
SEXTO.-
La
falta de una información adecuada y suficiente, provocó en la
actora un error,
entendido como un conocimiento equivocado de la realidad, pues la
mencionada señora pensó que se trataría de un producto semejante a
un plazo fijo, caracterizado por la seguridad en cuanto a la
recuperación del capital, produciendo un rendimiento fijo…”.
Ada Vázquez Enguiz
Abogada Especialista en DIPr.
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