miércoles, 27 de noviembre de 2013

AFECTADOS POR LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

Las hipotecas multidivisa son préstamos con garantía hipotecaria concedidos en una moneda distinta al euro, por lo general en francos suizos o yenes. Dos son los riesgos fundamentales de este tipo de préstamo hipotecario: i) el tipo de cambio, que varía en función de la fluctuación del tipo de divisa a la que se ha concedido frente al euro; ii) el tipo de interés, que suele ir referido al Líbor, Mercado Interbancario de Londres, en lugar de al EURIBOR, aspectos que hacen que los préstamos hipotecarios multidivisa sean considerandos por la jurisprudencia como producto bancario complejo, lo que implica un cumplimiento riguroso de la obligación de información en todas las fases del contrato, a fin de que el cliente preste un consentimiento formado.

Mirilustra

Este tipo de producto bancario empieza a comercializarse por las entidades bancarias entre los años 2005 y 2007, cuando los tipos aplicables en otros países se encontraban más bajos que el EURIBOR, y resultaban interesantes para los clientes al beneficiarse de los mismos en sus cuotas hipotecarias. Por tanto, en principio los préstamos hipotecarios multidivisa resultaban atractivos, pues las cuotas hipotecarias eran inferiores a las referenciadas por el EURIBOR. Sin embargo, con el inicio de la crisis y la apreciación del yen y del franco suizo los clientes con préstamos hipotecarios multidivisa se han visto obligados a pagar unas cuotas más elevadas que si hubieran contratado una hipoteca en euros. Ello ha llevado a muchos de los afectados a solicitar la nulidad por vicio en el consentimiento, dado el importante nivel de complejidad que presenta este tipo de producto y la falta de información por parte de la entidad bancaria.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid num. 15/2013 de 4 febrero AC\2013\98, declara la nulidad del préstamo multidivisa por error en el consentimiento, y concluye en su fundamento jurídico quinto:

“(…)En cuanto a la información necesaria para el préstamo hipotecario multidivisas es fundamental tener en cuenta el informe pericial de don Primitivo (documento 27 de la demanda que ha sido ratificado en el acto del juicio), y del mismo, con independencia de que no le sea aplicable la legislación especial del Mercado de Valores, se ha de derivar su complejidad, así en el apartado segundo (páginas 5 y siguientes) se señala "Este tipo de producto contiene unos riesgos muy importantes que entendernos que deberían de estar identificados claramente para que el cliente entendiera de manera correcta lo que supone suscribir una hipoteca en una divisa diferente a la natural y con un tipo de interés también diferente al de referencia más habitual". (…)

De todas estas pruebas se ha de derivar que la demandada no cumplió con el deber de información, y esto con independencia del poder adquisitivo de los actores, o que por doña Brigida se abonase la tasación de la vivienda, o los hechos posteriores, así el cambio de yenes a francos suizos el 2 de diciembre de 2008, o que se pretendiera un nuevo cambio en abril de 2009, siempre y cuando todas estas circunstancias no pueden suplir la falta de información tanto precontractual como en el momento de suscribir el contrato”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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