Ayer, día 30 de
diciembre, la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, dictó sentencia
por la que desestimaba el Recurso de Apelación de Bankia en un caso ganado ya
en Primera Instancia por A.Terol Abogados.
La sentencia de la
Audiencia Provincial de Valencia confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia de Alzira, que obligaba a la entidad demandada a devolver
el capital depositado en Obligaciones Subordinadas, condenando a Bankia al pago
de las costas procesales.
Bankia, en su Recurso de
Apelación alega, en síntesis, que las Obligaciones Subordinadas fueron
contratadas por el hijo de la demandante, un “avezado inversor” que cuenta con una “amplia cartera de valores en renta variable” y por ello, “ha de suponérsele cierta capacidad para
saber desenvolverse en valores de riesgo inferior como lo son las Obligaciones
que nos ocupan”. Añade que, además, el contrato de Obligaciones
Subordinadas quedó novado al haber sido canjeadas por acciones de Bankia.
La Audiencia Provincial
de Valencia, Sección Novena, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gonzalo
Caruana Font de Mora, desestima el Recurso de Apelación de Bankia e impone las
costas procesales de la segunda instancia a la entidad demandada. La sentencia,
en sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto concluye lo siguiente:
“Al caso, siendo
carga de la entidad demandada justificar la prestación de ese deber de la
entidad demandada, no hay prueba alguna siquiera de una mínima información. La
orden de compra (f.149) siquiera habla de “obligaciones subordinadas” y la
clase de valor dice “000000010046 OBS BANCAJA”; no hay explicación del
producto, no se mencionan en nada sus características, sus riesgos, vencimiento
etc. El contrato va a nombre de XX pero
no firma ella sino que es su hijo sin mención a obrar por poder o autorización.
Los extractos de cuenta cuando refieren a dicho producto tampoco menciona su
nominación sino que se explicitan como “OBS BANCAJA”. La propia testifical en
que se apoya la parte apelante es totalmente contraria a su posición desde el
momento en que el Director en aquella época del oficina bancaria, admite que no
se entregaba el folleto sino que estaba disponible para el cliente y que solo
se hacía la orden de compra, siendo muy explicativo al apostillar que no se
informaba de los riesgos ... La
declaración de tal testigo junto la orden de compra dan buena y clara muestra
de la vulneración directa y total de
la normativa de mercado de valores y la completa ausencia de la información
preceptiva. (…)
Con independencia de que la titular de las
subordinadas es la demandante y no el hijo y que en la orden de compra no se
mencionada la actuación de éste en nombre de aquella, lo cierto es que XX,
igualmente inversor, no tenía suscrito producto complejo y de riesgo igual o
semejante a las subordinadas. (…)
la nulidad de la adquisición del producto objeto de
cambio, arrastra a la nulidad del nuevo adquirido, excluyendo la aplicación del
artículo 1311 del Código Civil pues no se demuestra que tal negocio (acciones)
fuese suscrito con pleno conocimiento del significado de las subordinadas”.
Ada Vázquez Enguix
(Abogada Especialista DIPr)