martes, 31 de diciembre de 2013

EN A.TEROL ABOGADOS SEGUIMOS COSECHANDO ÉXITOS: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DESESTIMA EL RECURSO PLANTEADO POR BANKIA

Aterol


Ayer, día 30 de diciembre, la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, dictó sentencia por la que desestimaba el Recurso de Apelación de Bankia en un caso ganado ya en Primera Instancia por A.Terol Abogados.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Alzira, que obligaba a la entidad demandada a devolver el capital depositado en Obligaciones Subordinadas, condenando a Bankia al pago de las costas procesales.

Bankia, en su Recurso de Apelación alega, en síntesis, que las Obligaciones Subordinadas fueron contratadas por el hijo de la demandante, un “avezado inversor” que cuenta con una “amplia cartera de valores en renta variable” y por ello, “ha de suponérsele cierta capacidad para saber desenvolverse en valores de riesgo inferior como lo son las Obligaciones que nos ocupan”. Añade que, además, el contrato de Obligaciones Subordinadas quedó novado al haber sido canjeadas por acciones de Bankia.

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gonzalo Caruana Font de Mora, desestima el Recurso de Apelación de Bankia e impone las costas procesales de la segunda instancia a la entidad demandada. La sentencia, en sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto concluye lo siguiente:

Al caso, siendo carga de la entidad demandada justificar la prestación de ese deber de la entidad demandada, no hay prueba alguna siquiera de una mínima información. La orden de compra (f.149) siquiera habla de “obligaciones subordinadas” y la clase de valor dice “000000010046 OBS BANCAJA”; no hay explicación del producto, no se mencionan en nada sus características, sus riesgos, vencimiento etc. El contrato va a nombre de XX pero no firma ella sino que es su hijo sin mención a obrar por poder o autorización. Los extractos de cuenta cuando refieren a dicho producto tampoco menciona su nominación sino que se explicitan como “OBS BANCAJA”. La propia testifical en que se apoya la parte apelante es totalmente contraria a su posición desde el momento en que el Director en aquella época del oficina bancaria, admite que no se entregaba el folleto sino que estaba disponible para el cliente y que solo se hacía la orden de compra, siendo muy explicativo al apostillar que no se informaba  de los riesgos ... La declaración de tal testigo junto la orden de compra dan buena y clara muestra de la vulneración directa y total de la normativa de mercado de valores y la completa ausencia de la información preceptiva. (…)
Con independencia de que la titular de las subordinadas es la demandante y no el hijo y que en la orden de compra no se mencionada la actuación de éste en nombre de aquella, lo cierto es que XX, igualmente inversor, no tenía suscrito producto complejo y de riesgo igual o semejante a las subordinadas. (…)

la nulidad de la adquisición del producto objeto de cambio, arrastra a la nulidad del nuevo adquirido, excluyendo la aplicación del artículo 1311 del Código Civil pues no se demuestra que tal negocio (acciones) fuese suscrito con pleno conocimiento del significado de las subordinadas”.

Ada Vázquez Enguix
(Abogada Especialista DIPr)

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