miércoles, 29 de enero de 2014

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 9ª, AFIRMA QUE EL CANJE OFRECIDO POR BANKIA EN MARZO DE 2012 FUE UNA RECOMENDACIÓN PERSONALIZADA.



En relación a la comercialización de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas y al canje de éstos por acciones de Bankia en marzo del 2012, mucho se ha dicho acerca de la “voluntariedad” de dicho canje, dadas las circunstancias en las que la totalidad de los afectados lo aceptaron.

En la sentencia ganada por A. Terol Abogados el pasado día 30 de diciembre de 2013, de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª, se aclaran las dudas acerca de dicha operación, que afectó a la mayoría de titulares de productos híbridos. La sentencia concluye:

“Este Tribunal ha analizado el documento 1 de la demanda, reconocido por ambos litigantes, establece los siguientes datos de gran relevancia en la solución, así: a) Se trata de una oferta a iniciativa de Bankia para determinados y específicos de sus clientes, los titulares de preferentes y subordinadas; b) Les ofrece sustituir tales valores por acciones de la propia Bankia; c) Les expone las ventajas de tal operación, pues se dice va a pasar de un producto sin vencimiento o con vencimiento alargado a otro que cotiza en bolsa y con liquidez inmediata; d) Fija Bankia una fecha tope para realizar tal operación, “antes del 23/3/2012" y la oferta se realiza el mismo mes; e) Explicita el riesgo de no aceptar tal oferta “le recordamos que la situación actual de los mercados puede suponer que, en el caso de que usted decidiese venderlas en el futuro en el mercado secundario, obtuviera un precio inferior a su valor nominal y no estaría garantizada una negociación rápida”.

Dados tales puntos, este Tribunal entiende que nos encontramos ante una “recomendación personalizada” que la entidad bancaria dirige a una clase concreta y muy específica de sus clientes, conforme al artículo 56 la Directiva 2006/73, interpretada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 30/5/2013 (asunto C-604/2011) al decir, “se entenderá que una recomendación es personalizada si se dirige a una persona en su calidad de inversor o posible inversor y si se presenta como conveniente para esa persona o se basa en una consideración de sus circunstancias personales”, concurriendo al caso todos esos requisitos. Después, la operación inversora ofertada se ejecuta en una unidad de acto, pues en el mismo momento y documento se efectúa la recompra de las subordinadas y la suscripción de las acciones. Es decir, no es el cliente del banco (la actora o su hijo) quien de motu propio interesa el cambio de su producto por acciones de Bankia sino que fue la entidad actora la que recomienda a este concreto cliente que convierta de forma simultánea sus obligaciones subordinadas en acciones de Bankia por las mejoras que va a lograr”.

Ada Vázquez Enguiz
Abogada Esp. DIPr

jueves, 16 de enero de 2014

DE NUEVO CONDENAN A BANKIA A DEVOLVER EL DINERO DEPOSITADO POR UNA AHORRADORA EN PARTICIPACIONES PREFERENTES

Mirilustra

Ayer nos fue notificada una nueva sentencia contra Bankia, esta vez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira, por la que se condena a la entidad a la devolución del dinero depositado en Participaciones Preferentes, así como al pago de las costas.

La Juez entiende que no se informó debidamente a la demandante por cuanto “no se ha aportado en este caso por la demandada documental que refleje la información adecuada y suficiente al cliente sobre las características y el riesgo del producto contratado (entre otros , perdida total del capital invertido), o que permita valorar la información que poseía y calibrar si, efectivamente, la opción de contratación se hallaba sustentada en el cumplimiento de aquella obligación”. Añade, además, que “ha de considerarse en el presente caso como insuficiente la información suministrada en el momento inicial de la contratación, pues no consta que fuese entregado ningún documento a la actora, ni la orden, ni el folleto, ni ficha explicativa, ni se le sometió a test alguno. La falta de información al respecto se revela de la mecánica de la operación, del examen de la demandante pues la misma es una persona de avanzada edad con una mínima cultura financiera, sin que conste que consultara con familiares más instruidos al respecto, que admitió que se le dio una somera información del producto limitada a los aspectos positivos”.

Por todo ello concluye que “la obligación de informar, en el supuesto de autos, es activa y por tanto se ha de alertar por el banco al cliente sobre el riesgo del producto y si es adecuado a su perfil, conocer su situación económica, su experiencia financiera, sus objetivos, para poderle recomendar el producto adecuado, no basta con que las características del producto se puedan consultar por internet, no siendo razonable pensar que este cliente, por su cultura financiera, leyera la web de la CNMV donde esta publicado el folleto de la emisión correspondiente, ni con trasladar al cliente la carga de realizar preguntas sobre lo que no entiende, no siendo suficiente con que, como afirmó la testigo Dña. xxx, cuando veía que eran personas mayores les daba la posibilidad de volver con algún familiar para informarles, pues estamos ante un producto complejo que no encajaba en su perfil, pudiendo necesitar el dinero invertido y la rentabilidad del mismo, por lo que no podía, ni debía asumir el riesgo de perder todo o parte de su dinero, lo que no se le transmitió al recomendarle el producto. No se ha acreditado por la demandada que se le preguntara a la cliente hasta cuanto estaba dispuesta a perder, conociendo su " no apetito de riesgo ", recomendándole un producto que no le convenía, que no era adecuado para ella”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr

viernes, 10 de enero de 2014

AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DEL DEUDOR HIPOTECARIO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN



El procedimiento de ejecución hipotecaria español dio un giro tras la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, sentencia que dio lugar a la aprobación de la conocida Ley “Antideshaucio”.

Con anterioridad a la meritada Ley, el procedimiento de ejecución hipotecaria destacaba por su extremo rigor, al ser muy limitadas las causas de oposición a la ejecución, reducidas a la existencia de un error en la determinación de la cuantía adeudada o a la extinción de la hipoteca.

Tras la citada sentencia, y posteriormente, La Ley “Antideshaucio”, en un procedimiento de ejecución hipotecaria puede alegarse, como motivo de oposición, la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecario. Asimismo, y hasta que se resuelve sobre el carácter abusivo o no de una determinada cláusula incluida en un contrato de préstamo o crédito hipotecario, se suspende el procedimiento ejecutivo.

Por tanto, la meritada Ley, tiene por objeto, entre otros, ampliar los motivos de oposición en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, con el fin de garantizar de manera adecuada los derechos e intereses de los deudores hipotecarios y agilizar y flexibilizar el procedimiento de ejecución hipotecaria.

El deudor hipotecario se haya en una situación de inferioridad frente a la entidad bancaria, tanto en lo referente a la capacidad de negociación como al nivel de información. En la mayoría de los contratos de préstamo hipotecario, se incluyen cláusulas cuya existencia y alcance desconocen los propios prestatarios y que, además, muchas de ellas han sido declaradas nulas por abusivas por nuestros Tribunales. Es por ello que la sentencia dictada por el T.J.U.E es de suma importancia, pues en los supuestos de ejecución hipotecaria, gran parte de los deudores, abrumados por la deuda y el rigor del procedimiento y por añadidura, por el coste que supone litigar (máxime cuando las causas de oposición estaban tasadas) abandonaban cualquier posibilidad de defender sus derechos.

Tras la sentencia descrita, para los consumidores se abren múltiples posibilidades de defensa frente al “aparato bancario” y las situaciones de auténtico abuso que éste ha generado, pues las cláusulas que ya han sido declaradas nulas por los Tribunales son tan variadas que los bancos corren serios riesgos de perder los asuntos porque el Juzgado considere nula la ejecución hipotecaria.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr