jueves, 16 de enero de 2014

DE NUEVO CONDENAN A BANKIA A DEVOLVER EL DINERO DEPOSITADO POR UNA AHORRADORA EN PARTICIPACIONES PREFERENTES

Mirilustra

Ayer nos fue notificada una nueva sentencia contra Bankia, esta vez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira, por la que se condena a la entidad a la devolución del dinero depositado en Participaciones Preferentes, así como al pago de las costas.

La Juez entiende que no se informó debidamente a la demandante por cuanto “no se ha aportado en este caso por la demandada documental que refleje la información adecuada y suficiente al cliente sobre las características y el riesgo del producto contratado (entre otros , perdida total del capital invertido), o que permita valorar la información que poseía y calibrar si, efectivamente, la opción de contratación se hallaba sustentada en el cumplimiento de aquella obligación”. Añade, además, que “ha de considerarse en el presente caso como insuficiente la información suministrada en el momento inicial de la contratación, pues no consta que fuese entregado ningún documento a la actora, ni la orden, ni el folleto, ni ficha explicativa, ni se le sometió a test alguno. La falta de información al respecto se revela de la mecánica de la operación, del examen de la demandante pues la misma es una persona de avanzada edad con una mínima cultura financiera, sin que conste que consultara con familiares más instruidos al respecto, que admitió que se le dio una somera información del producto limitada a los aspectos positivos”.

Por todo ello concluye que “la obligación de informar, en el supuesto de autos, es activa y por tanto se ha de alertar por el banco al cliente sobre el riesgo del producto y si es adecuado a su perfil, conocer su situación económica, su experiencia financiera, sus objetivos, para poderle recomendar el producto adecuado, no basta con que las características del producto se puedan consultar por internet, no siendo razonable pensar que este cliente, por su cultura financiera, leyera la web de la CNMV donde esta publicado el folleto de la emisión correspondiente, ni con trasladar al cliente la carga de realizar preguntas sobre lo que no entiende, no siendo suficiente con que, como afirmó la testigo Dña. xxx, cuando veía que eran personas mayores les daba la posibilidad de volver con algún familiar para informarles, pues estamos ante un producto complejo que no encajaba en su perfil, pudiendo necesitar el dinero invertido y la rentabilidad del mismo, por lo que no podía, ni debía asumir el riesgo de perder todo o parte de su dinero, lo que no se le transmitió al recomendarle el producto. No se ha acreditado por la demandada que se le preguntara a la cliente hasta cuanto estaba dispuesta a perder, conociendo su " no apetito de riesgo ", recomendándole un producto que no le convenía, que no era adecuado para ella”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr

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