miércoles, 29 de enero de 2014

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 9ª, AFIRMA QUE EL CANJE OFRECIDO POR BANKIA EN MARZO DE 2012 FUE UNA RECOMENDACIÓN PERSONALIZADA.



En relación a la comercialización de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas y al canje de éstos por acciones de Bankia en marzo del 2012, mucho se ha dicho acerca de la “voluntariedad” de dicho canje, dadas las circunstancias en las que la totalidad de los afectados lo aceptaron.

En la sentencia ganada por A. Terol Abogados el pasado día 30 de diciembre de 2013, de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª, se aclaran las dudas acerca de dicha operación, que afectó a la mayoría de titulares de productos híbridos. La sentencia concluye:

“Este Tribunal ha analizado el documento 1 de la demanda, reconocido por ambos litigantes, establece los siguientes datos de gran relevancia en la solución, así: a) Se trata de una oferta a iniciativa de Bankia para determinados y específicos de sus clientes, los titulares de preferentes y subordinadas; b) Les ofrece sustituir tales valores por acciones de la propia Bankia; c) Les expone las ventajas de tal operación, pues se dice va a pasar de un producto sin vencimiento o con vencimiento alargado a otro que cotiza en bolsa y con liquidez inmediata; d) Fija Bankia una fecha tope para realizar tal operación, “antes del 23/3/2012" y la oferta se realiza el mismo mes; e) Explicita el riesgo de no aceptar tal oferta “le recordamos que la situación actual de los mercados puede suponer que, en el caso de que usted decidiese venderlas en el futuro en el mercado secundario, obtuviera un precio inferior a su valor nominal y no estaría garantizada una negociación rápida”.

Dados tales puntos, este Tribunal entiende que nos encontramos ante una “recomendación personalizada” que la entidad bancaria dirige a una clase concreta y muy específica de sus clientes, conforme al artículo 56 la Directiva 2006/73, interpretada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 30/5/2013 (asunto C-604/2011) al decir, “se entenderá que una recomendación es personalizada si se dirige a una persona en su calidad de inversor o posible inversor y si se presenta como conveniente para esa persona o se basa en una consideración de sus circunstancias personales”, concurriendo al caso todos esos requisitos. Después, la operación inversora ofertada se ejecuta en una unidad de acto, pues en el mismo momento y documento se efectúa la recompra de las subordinadas y la suscripción de las acciones. Es decir, no es el cliente del banco (la actora o su hijo) quien de motu propio interesa el cambio de su producto por acciones de Bankia sino que fue la entidad actora la que recomienda a este concreto cliente que convierta de forma simultánea sus obligaciones subordinadas en acciones de Bankia por las mejoras que va a lograr”.

Ada Vázquez Enguiz
Abogada Esp. DIPr

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