miércoles, 26 de febrero de 2014

LA SECCIÓN 9ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR BANKIA

En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena, continuando con el 100 % de los asuntos ganados sobre Participaciones Preferentes y otros productos bancarios.

Ayer la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, siendo Ponente Doña Rosa María Andrés Cuenca, dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso planteado por Bankia, confirmando así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condena a Bankia a devolver al cliente el dinero depositado en Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas.

La citada sentencia, nº 62/2014, rollo nº 906/2013, concluye en su fundamento jurídico tercero:

“(…) en marzo de 2012 lo que se ofreció fue la recompra de dichos títulos con adquisición de las acciones de la emisión de BANKIA por importe de aquella, pero aunque sí consta documentada la oferta de recompra y la suscripción, con su aceptación, resumen del folleto y test de conveniencia, la avanzada edad de la demandante, su escaso bagaje y conocimientos financieros, la ausencia de experiencia previa como inversora y, especialmente, el contenido inexacto del test apuntado en algunos aspectos, llevan a considerar que la información proporcionada no fue adecuada, y que el negocio no se aceptó en forma libre y voluntaria, sino condicionada por las noticias ya a la sazón existentes, conjuntamente con la información ofrecida por los propios empleados de la entidad bancaria que, en cierto modo, aconsejaban su aceptación para evitar pérdidas superiores. De ahí que en mayoría considerable los anteriores inversores optaran por el canje forzoso por acciones de BANKIA, ante el temor, no carente de sustento, de pérdida mayor de la inversión desembolsada.

Sobre la adquisición de las obligaciones subordinadas, y aunque formalmente se cumplió la obligación de información, lo cierto es que el testigo deponente que intervino en la contratación de las subordinadas, en 2009, admitió que no había guión de información para la venta, sólo un folleto, pero no recuerda exactamente qué se daba, recuerda la existencia de láminas previas de plazo fijo, y seguramente que se le advirtió de los riesgos que comportaban, aunque no haberle dicho que estarían detrás de los acreedores en caso de concurso. El director Sr. Aguilar, que intervino en la primera emisión de preferentes, indicó que se leían condiciones, que se advertía que si quebraba la entidad no cobrarían, pero igualmente, al tiempo, se indicaba que esto era altamente improbable, por no decir imposible. No informaban de que eran emitidas por Eurocapital FINANCE, limitándose a firmar, en las preferentes, la orden de compra, y apareciendo, a continuación, en la libreta plasmada su contratación. En aquel momento, no creían que tuvieran más riesgo que un plazo fijo, y tampoco lo ofertaban de inicio, sino que lo ofrecían si el cliente quería más rentabilidad. Así pues, de la valoración de las testificales de los empleados de la entidad, del interrogatorio de la actora –transcrito en lo esencial en la sentencia- y de la ausencia de soporte documental, en cuanto a la primera operación, con los déficit informativos detectados en la segunda –ya afectada por la normativa MIFID- teniendo en cuenta el claro perfil minorista y la edad de la hoy demandante, concluímos que la resolución recurrida ha valorado en forma correcta la prueba practicada, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida”.


Además, la sentencia hace alusión a la línea jurisprudencial consolidada en la sentencia de la Sala del pasado 30 de diciembre de 2013, rollo 658/2013, ganada por A. Terol Abogados y que constituye la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, que se pronuncia en relación al canje de Preferentes y Subordinadas en marzo de 2012 por acciones de Bankia.

Una vez más los tribunales dan la razón a los consumidores que desconocían la trascendencia y los riesgos del producto que adquirían, por una inexistente información de la entidad bancaria con la que contrataban.

jueves, 20 de febrero de 2014

LA LEY DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES ES CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO

Mirilustra

Los impuestos que se pagan cuando se recibe una herencia son diferentes en función de diferentes elementos: situación de los bienes, residencia habitual del causante y residencia del heredero.

Dado que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, dependiendo de qué legislación autonómica resulte aplicable habrá mayor o menor carga tributaria. No obstante, cuando en la herencia haya un elemento transfronterizo podrían darse diferencias abismales por lo que respecta al pago de tributos, no sólo por ser el causante o heredero no residentes, sino también cuando todos o parte de los bienes están situados fuera del territorio español.

Pongamos un ejemplo en relación al Impuesto de Sucesiones:

El causante reside en la Comunidad Valenciana, los bienes a heredar están situados en la Comunidad Valenciana, pero no todos los herederos son residentes (pues uno de ellos reside fuera de España pero en un país miembro de la Unión Europea). El impuesto de sucesiones será diferente para cada uno de ellos.

La Comunidad Valenciana prevé reducciones en función del grado de parentesco de hasta 100.000 euros, y bonificaciones con carácter general del 75 %. No obstante, al heredero residente fuera de España, pero en un país miembro de la Unión Europea, le será de aplicación la Ley Estatal, que no tiene tantos beneficios fiscales (pues la reducción prevista no alcanza los 16.000 euros y no hay previstas bonificaciones), por lo que la consecuencia práctica es que los herederos, con el mismo grado de parentesco, deberán pagar importes distintos.

En relación a este tipo de situaciones, se ha pronunciado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de octubre de 2013, en un asunto donde se analiza la legislación alemana relativa al impuesto de sucesiones, muy similar a la prevista en España. En ella se declara que la legislación alemana que regula el impuesto de sucesiones es contraria al derecho comunitario, porque supone una restricción a la libre circulación de capitales.

Esta sentencia abre la vía a todo aquél que se haya visto afectado por soportar una mayor carga impositiva (dadas las diferencias entre las propias Comunidades Autónomas, Ley Estatal, por ser no residente o por estar situados los bienes a heredar fuera del territorio español), para la impugnación de la liquidación del impuesto, al tratarse de una discriminación contraria a la libre circulación de personas y capitales.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

viernes, 14 de febrero de 2014

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA: LA EMPLEADA DE BANKIA QUE VENDIÓ LOS PRODUCTOS AFIRMÓ SENTIRSE TAMBIÉN ESTAFADA POR LA ENTIDAD

En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena. El pasado día 10 de febrero, el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia dictó sentencia estimatoria, con condena en costas a Bankia, anulando las contrataciones de Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes. La demandante, es una profesora de 54 años licenciada en Psicología con perfil ahorrador, como así concluye la sentencia.

A continuación copiamos los extractos más relevantes de la sentencia:

“Dª xx (la empleada de la entidad demandada que vendió los productos) declaró que la información era la misma para todos los clientes y que “no se decía que podían perder su dinero, y además como era irreal que pudiera ocurrir, no se transmitía (a los clientes), no se decía nada sobre los riesgos”.
Dª xx manifestó que sólo se hablaba del riesgo de liquidez y que éste consistía en que pudieran tardar unos veinte días en vender los productos. La testigo manifestó que ella también se había sentido estafada.

En cuanto a las obligaciones subordinadas, Dª xx manifestó que la comercialización fue la misma en el año 2009 y 2010 y que respecto a los riesgos se comentaba el de liquidez en los mismos términos que ya había indicado anteriormente.

Dª xx declaró que no se informaba a los clientes de las posibles consecuencias de un declive de la entidad porque ni siquiera los empleados lo sabían.

(…)

En el supuesto de autos ha quedado probado que la demandante era un cliente de perfil ahorrador, conclusión que se deriva tanto de la documentación presentada por la actora como del escrito remitido por BBVA en el que se hace constar que la Sra. xx no es titular de deuda subordinada o participaciones preferentes en su entidad. Del canje de los productos objeto de litigio por acciones de BANKIA, no puede desprenderse una voluntad de confirmación de los contratos precedentes sino más bien la intención de evitar mayores pérdidas”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr

miércoles, 12 de febrero de 2014

BANKIA DESISTE EN LA AUDIENCIA PREVIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO


El pasado día 4 de febrero se celebró la Audiencia Previa de uno de los asuntos que lleva A. Terol Abogados sobre Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia.

En la mayoría de los procedimientos seguidos contra Bankia en relación a la comercialización de estos productos, uno de los argumentos de defensa que esgrime la entidad es que la misma únicamente interviene en la contratación como intermediaria, siendo en realidad la parte vendedora, y por tanto, la entidad que conforma la relación jurídica que es objeto del procedimiento, o bien Bancaja Eurocapital Finance (para el supuesto de que se trate de Participaciones Preferentes) o bien Banco Financiero y de Ahorros (si se trata de Obligaciones Subordinadas).

Pues bien, dado que la jurisprudencia se pronuncia de forma unánime en relación a dicho argumento, desestimando las excepciones que plantea la entidad, incluso en muchas de ellas se habla de que tal argumento constituye un abuso del derecho proscrito por nuestro ordenamiento, en la última de las audiencias celebradas es la propia Bankia quien desiste de tal burdo argumento. 

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

jueves, 6 de febrero de 2014

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 9ª, DECLARA FIRME LA SENTENCIA DEL PASADO DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2013

Bankia no ha recurrido la sentencia nº 308/2013 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, del pasado día 30 de diciembre de 2013, ganada por A.Terol Abogados.

De esta forma se declara firme la sentencia dictada en segunda instancia y termina así el procedimiento judicial, habiendo recuperado nuestro cliente la totalidad de sus ahorros, con intereses legales y de demora, además de los gastos judiciales.

miércoles, 5 de febrero de 2014

www.reclamaatubanco.com



El objetivo de este post es daros a conocer nuestro nuevo blog: www.reclamaatubanco.com
A través de él queremos dar respuestas e informar de aquellos problemas que en el trato diario con los bancos le surgen a cualquier ciudadano que no solo no es especialista en la materia bancaria, sino que guiado por su buena fe y por una relación de confianza con su banco, se ve defraudado continuamente en esas relaciones y tiene que soportar un coste económico, muchas veces inasumible.

Por ello os animamos a que entréis en él y que colaboréis haciéndonos llegar a través de sus comentarios vuestras dudas y sugerencias.

Equipo de A. Terol Abogados y Consultores

lunes, 3 de febrero de 2014

¿QUE PUEDE HACER EL AFECTADO POR UN EXPEDIENTE DE REVISION DE VALORES INSTRUIDO POR LA ADMINISTRACION COMO CONSECUENCIA DE LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE O DE UNA SUCESION HEREDITARIA?


Estamos habituados a ver como en el desmesurado afán recaudatorio de la Administración, se instruyen expedientes de revisiones de valores por compraventa o actos sucesorios (en relación con el valor de los bienes inmuebles), en que la administración autonómica a través de la Consellería de Hacienda pretende obtener una mayor cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. En la mayor parte de las ocasiones la liquidación no es demasiado alta, por lo que el interesado acaba pagando, cuando si presentara la oportuna reclamación conseguiría la anulación de esa liquidación por improcedente.

Ilustración de Abraham Pérez Pérez
En A. Terol Abogados, en nuestros 35 años de experiencia profesional, hemos podido comprobar en los asuntos en que hemos intervenido sobre dicha materia en nombre de clientes afectados, como la Administración ve anuladas por los Tribunales liquidaciones por una deficiente confección de las mismas. A modo de ejemplo, transcribimos parte de la reciente sentencia dictada por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 15 de Enero de 2014:

“….. Este sistema genérico y previo de valoración no está amparado por la Ley del Impuesto y no puede asimilarse al “Dictamen de Peritos” del art. 57.1 letra e) de la LGT; más bien, tal sistema vendría a encajar en la figura de la letra b) de dicho precepto legal, “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Así pues y recapitulando, hemos de asumir la queja de la parte recurrente según la cual la valoración de la administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados.

Con esto acogemos la pretensión anulatoria de la liquidación litigiosa.”


Ante una notificación de la revisión del valor de un inmueble, sea por titulo de compraventa bien por título sucesorio, hay que hacer frente mediante la formulación de las correspondientes alegaciones e incluso con la interposición de la oportuna Reclamación Económico Administrativa e incluso Recurso Contencioso Administrativo, pues existen enormes probabilidades de que la liquidación se anule.

Arturo Terol Casterá
Abogado Urbanista