jueves, 20 de febrero de 2014

LA LEY DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES ES CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO

Mirilustra

Los impuestos que se pagan cuando se recibe una herencia son diferentes en función de diferentes elementos: situación de los bienes, residencia habitual del causante y residencia del heredero.

Dado que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, dependiendo de qué legislación autonómica resulte aplicable habrá mayor o menor carga tributaria. No obstante, cuando en la herencia haya un elemento transfronterizo podrían darse diferencias abismales por lo que respecta al pago de tributos, no sólo por ser el causante o heredero no residentes, sino también cuando todos o parte de los bienes están situados fuera del territorio español.

Pongamos un ejemplo en relación al Impuesto de Sucesiones:

El causante reside en la Comunidad Valenciana, los bienes a heredar están situados en la Comunidad Valenciana, pero no todos los herederos son residentes (pues uno de ellos reside fuera de España pero en un país miembro de la Unión Europea). El impuesto de sucesiones será diferente para cada uno de ellos.

La Comunidad Valenciana prevé reducciones en función del grado de parentesco de hasta 100.000 euros, y bonificaciones con carácter general del 75 %. No obstante, al heredero residente fuera de España, pero en un país miembro de la Unión Europea, le será de aplicación la Ley Estatal, que no tiene tantos beneficios fiscales (pues la reducción prevista no alcanza los 16.000 euros y no hay previstas bonificaciones), por lo que la consecuencia práctica es que los herederos, con el mismo grado de parentesco, deberán pagar importes distintos.

En relación a este tipo de situaciones, se ha pronunciado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de octubre de 2013, en un asunto donde se analiza la legislación alemana relativa al impuesto de sucesiones, muy similar a la prevista en España. En ella se declara que la legislación alemana que regula el impuesto de sucesiones es contraria al derecho comunitario, porque supone una restricción a la libre circulación de capitales.

Esta sentencia abre la vía a todo aquél que se haya visto afectado por soportar una mayor carga impositiva (dadas las diferencias entre las propias Comunidades Autónomas, Ley Estatal, por ser no residente o por estar situados los bienes a heredar fuera del territorio español), para la impugnación de la liquidación del impuesto, al tratarse de una discriminación contraria a la libre circulación de personas y capitales.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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