miércoles, 26 de febrero de 2014

LA SECCIÓN 9ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR BANKIA

En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena, continuando con el 100 % de los asuntos ganados sobre Participaciones Preferentes y otros productos bancarios.

Ayer la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, siendo Ponente Doña Rosa María Andrés Cuenca, dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso planteado por Bankia, confirmando así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condena a Bankia a devolver al cliente el dinero depositado en Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas.

La citada sentencia, nº 62/2014, rollo nº 906/2013, concluye en su fundamento jurídico tercero:

“(…) en marzo de 2012 lo que se ofreció fue la recompra de dichos títulos con adquisición de las acciones de la emisión de BANKIA por importe de aquella, pero aunque sí consta documentada la oferta de recompra y la suscripción, con su aceptación, resumen del folleto y test de conveniencia, la avanzada edad de la demandante, su escaso bagaje y conocimientos financieros, la ausencia de experiencia previa como inversora y, especialmente, el contenido inexacto del test apuntado en algunos aspectos, llevan a considerar que la información proporcionada no fue adecuada, y que el negocio no se aceptó en forma libre y voluntaria, sino condicionada por las noticias ya a la sazón existentes, conjuntamente con la información ofrecida por los propios empleados de la entidad bancaria que, en cierto modo, aconsejaban su aceptación para evitar pérdidas superiores. De ahí que en mayoría considerable los anteriores inversores optaran por el canje forzoso por acciones de BANKIA, ante el temor, no carente de sustento, de pérdida mayor de la inversión desembolsada.

Sobre la adquisición de las obligaciones subordinadas, y aunque formalmente se cumplió la obligación de información, lo cierto es que el testigo deponente que intervino en la contratación de las subordinadas, en 2009, admitió que no había guión de información para la venta, sólo un folleto, pero no recuerda exactamente qué se daba, recuerda la existencia de láminas previas de plazo fijo, y seguramente que se le advirtió de los riesgos que comportaban, aunque no haberle dicho que estarían detrás de los acreedores en caso de concurso. El director Sr. Aguilar, que intervino en la primera emisión de preferentes, indicó que se leían condiciones, que se advertía que si quebraba la entidad no cobrarían, pero igualmente, al tiempo, se indicaba que esto era altamente improbable, por no decir imposible. No informaban de que eran emitidas por Eurocapital FINANCE, limitándose a firmar, en las preferentes, la orden de compra, y apareciendo, a continuación, en la libreta plasmada su contratación. En aquel momento, no creían que tuvieran más riesgo que un plazo fijo, y tampoco lo ofertaban de inicio, sino que lo ofrecían si el cliente quería más rentabilidad. Así pues, de la valoración de las testificales de los empleados de la entidad, del interrogatorio de la actora –transcrito en lo esencial en la sentencia- y de la ausencia de soporte documental, en cuanto a la primera operación, con los déficit informativos detectados en la segunda –ya afectada por la normativa MIFID- teniendo en cuenta el claro perfil minorista y la edad de la hoy demandante, concluímos que la resolución recurrida ha valorado en forma correcta la prueba practicada, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida”.


Además, la sentencia hace alusión a la línea jurisprudencial consolidada en la sentencia de la Sala del pasado 30 de diciembre de 2013, rollo 658/2013, ganada por A. Terol Abogados y que constituye la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, que se pronuncia en relación al canje de Preferentes y Subordinadas en marzo de 2012 por acciones de Bankia.

Una vez más los tribunales dan la razón a los consumidores que desconocían la trascendencia y los riesgos del producto que adquirían, por una inexistente información de la entidad bancaria con la que contrataban.

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