Estamos habituados a ver como en el desmesurado afán recaudatorio de la Administración, se instruyen expedientes de revisiones de valores por compraventa o actos sucesorios (en relación con el valor de los bienes inmuebles), en que la administración autonómica a través de la Consellería de Hacienda pretende obtener una mayor cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. En la mayor parte de las ocasiones la liquidación no es demasiado alta, por lo que el interesado acaba pagando, cuando si presentara la oportuna reclamación conseguiría la anulación de esa liquidación por improcedente.
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Ilustración de Abraham Pérez Pérez |
“….. Este sistema genérico y previo de valoración no está amparado por la Ley del Impuesto y no puede asimilarse al “Dictamen de Peritos” del art. 57.1 letra e) de la LGT; más bien, tal sistema vendría a encajar en la figura de la letra b) de dicho precepto legal, “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Así pues y recapitulando, hemos de asumir la queja de la parte recurrente según la cual la valoración de la administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados.
Con esto acogemos la pretensión anulatoria de la liquidación litigiosa.”
Ante una notificación de la revisión del valor de un inmueble, sea por titulo de compraventa bien por título sucesorio, hay que hacer frente mediante la formulación de las correspondientes alegaciones e incluso con la interposición de la oportuna Reclamación Económico Administrativa e incluso Recurso Contencioso Administrativo, pues existen enormes probabilidades de que la liquidación se anule.
Arturo Terol Casterá
Abogado Urbanista
Muy interesante. E. Terol.
ResponderEliminarMuchas gracias, continuaremos ofreciendo contenidos que esperamos sean de vuestro interés.
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