miércoles, 26 de marzo de 2014

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RESPALDA A LOS ACCIONISTAS DE BANKIA


El pasado día 19 de diciembre de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronunció en relación a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal austriaco en relación a la salida a bolsa de una entidad financiera que había publicado unas cuentas que luego se demostró no eran ciertas.

La importancia de la sentencia radica en el paralelismo que se produce con la salida a bolsa de Bankia en base a unas cuentas que no eran reales, respaldando a los miles de accionistas que han perdido el dinero que en su día invirtieron en una entidad que ya presentaba pérdidas cuando sale a bolsa.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que cuando la información publicada no es correcta se infringe lo previsto en las Directivas sobre abuso de mercado, transparencia y folletos. Ahora bien, en estas directivas no se contienen los efectos civiles de dicho incumplimiento, por lo que se deberá estar a lo previsto en el ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados Miembros.

En el caso de España, y para aquellos que compraron acciones de Bankia en su salida a bolsa o antes de publicarse las cuentas reformuladas de la entidad, se deberá acudir a la normativa civil en materia contractual, ejercitando una acción de nulidad al estar el consentimiento de los inversores viciado por un error sobre el valor razonable de las acciones.

En España existe ya una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, dictada el pasado 21 de noviembre de 2013, que da la razón al inversor que adquirió acciones de Bankia cuando ésta salió a Bolsa.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. Dipr

viernes, 14 de marzo de 2014

NUEVA SENTENCIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES, OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y CANJE POR ACCIONES DE BANKIA



Nuevo éxito de A. Terol Abogados: El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia ha estimado la demanda de un matrimonio sobre Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y el canje por acciones de Bankia.

El Juez a lo largo de la sentencia hace continua referencia al nulo esfuerzo probatorio de la entidad demandada, que ni siquiera ha encontrado documentación escrita en relación a la contratación de las Participaciones Preferentes. También ha tenido en cuenta las circunstancias personales de los actores, un matrimonio cuyas pensiones no alcanzan en conjunto los 1000 euros mensuales, sufriendo uno de los demandantes la enfermedad de esquizofrenia desde los 30 años, y con hijo deficiente a su cargo. La sentencia concluye que en este caso, además, ha existido venta asesorada y por ello debió cumplimentarse el preceptivo test de idoneidad.

La citada sentencia nº 48/2014, concluye en sus fundamentos jurídicos cuarto y sexto:

“no consta que se informara al cliente de forma proporcionada y correcta cuales son las características del producto, ni las consecuencias respecto al capital invertido, ni que se entregara ningún otro elemento que permita conocer el producto suscrito, tal como un folleto explicativo, en especial el riesgo que afectaba a dicha operación.

Por cuanto no se ha aportado un solo documento de aquellas, excluido el certificado de cupones obtenidos por los actores, ni en cuanto a la información del producto, ni la entrega de esta a la parte, ni de la realización de practica alguna por la entidad bancaria dirigida a la obtención de un perfil del inversionista y averiguación de sus circunstancias concretas para la adquisición del producto.

En cuanto a la venta de las obligaciones subordinadas consta la orden de compra y el anexo a la misma, en la que si bien consta que el cliente recibió información del producto, no se contrasta dicha circunstancia con los hechos acreditados, por cuanto consta una copia de un test de conveniencia, donde se recoge que la cliente no desea realizar el test, pero dadas las circunstancias concurrentes, donde la entidad ofrece el producto a los clientes, y por tanto desempeñaba funciones de asesoramiento, debe practicar un test de idoneidad, que si se ofreció en el momento del canje de los productos por acciones, circunstancia que no consta cumplimentada.

(…) que la parte actora no ha trabajado en contextos relacionados con la inversión financiera, atendiendo a su nivel de estudios y profesión ejercida, pensionista, y con una enfermedad mental de esquizofrenia (Doc. 3 de la demanda), así como la esposa que ha trabajado en actividades del sector textil y limpieza. En modo alguno puede atribuirse a los actores la condición de “profesional” referenciada en la normativa reguladora del mercado de valores anteriormente expuesta sino la condición de “minorista”, dado el carácter de los productos bancarios de los que ha sido titular. No ha probado la parte demandada que tuviera dichos conocimientos financieros indicados. Tampoco ha acreditado la parte demandada la existencia de asesoramiento adecuado externo en el momento de la celebración del contrato”.

martes, 11 de marzo de 2014

NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES

La sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó ayer el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia contra una sentencia estimatoria sobre Participaciones Preferentes que fueron vendidas a una octogenaria de perfil conservador.

En la sentencia se recoge expresamente que Bankia no actuó como mera intermediaria, sino que “ha venido prestando a la Sra. xx un verdadero servicio de asesoramiento en materia de inversión”. La resolución concluye:

“Respecto de la suscripción de participaciones preferentes en octubre de 2005, por cierto sin firma de la Sra. xx en la correspondiente orden de compra obrante al folio 53 de autos, no se ha aportado a los autos prueba acreditativa de la que resulte la información del producto facilitada por Bankia con anterioridad a la suscripción de la orden, pues se reproduce en el escrito de contestación a la demanda la ficha del producto sin aportar justificación de su entrega a la demandante, siendo que, muy al contrario de lo mantenido por dicha entidad, la Sra. x, empleada de Bankia y que vendió a la Sra. xx las preferentes en el año 2005, manifestó no recordar si le entregó el folleto informativo, si bien creía que no existiera tal documento a esa fecha habida cuenta se trataba de una emisión de participaciones preferentes de 1999. Añadió, además, que no se daba información por escrito de que el producto era perpetuo, que se indicaba tratarse de un producto de interés fijo, y que si bien se informaba que se trataba de un producto que no tenía vencimiento, tal información no extendía a la consideración de que el producto no pudiera ser vendido en el mercado secundario por no haber comprador para ello, siendo ésta –venta en el mercado- la única posibilidad de que el inversor recuperase el dinero invertido. Tales circunstancias impiden considerar que Bancaja –ahora Bankia- cumpliera la obligación de comportarse con diligencia y transparencia en interés de su cliente (art. 79 LMV, en redacción vigente en 2005), ni que proporcionara información adecuada y suficiente por la que la Sra. xx tuviera conocimiento de lo que realmente estaba adquiriendo y las consecuencias y riesgos que con dicha adquisición asumía.

Esta falta de información es igualmente predicable de las operaciones de suscripción de las participaciones preferentes de 2011 y de canje de tales participaciones por acciones de Bankia de 2012, pues aunque en ambos casos se realizaron test de conveniencia y test de idoneidad en ambos casos se ajustaron las respuestas al resultado necesario para que el producto resultara conveniente o adecuado para la cliente, lo que no puede valorarse mas que como una auténtica infracción de la normativa reguladora del MiFID, ya que la finalidad de ésta no es adecuar el resultado del test al producto de inversión sino, por el contrario, tener conocimiento a través del test de que el producto resulte efectivamente adecuado para el cliente.(…)”.


Este nuevo éxito de A. Terol Abogados consolida el 100 % de los asuntos ganados sobre Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y otros productos bancarios.