El pasado día 19 de diciembre de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronunció en relación a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal austriaco en relación a la salida a bolsa de una entidad financiera que había publicado unas cuentas que luego se demostró no eran ciertas.
La importancia de la sentencia radica en el paralelismo que se produce con la salida a bolsa de Bankia en base a unas cuentas que no eran reales, respaldando a los miles de accionistas que han perdido el dinero que en su día invirtieron en una entidad que ya presentaba pérdidas cuando sale a bolsa.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que cuando la información publicada no es correcta se infringe lo previsto en las Directivas sobre abuso de mercado, transparencia y folletos. Ahora bien, en estas directivas no se contienen los efectos civiles de dicho incumplimiento, por lo que se deberá estar a lo previsto en el ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados Miembros.
En el caso de España, y para aquellos que compraron acciones de Bankia en su salida a bolsa o antes de publicarse las cuentas reformuladas de la entidad, se deberá acudir a la normativa civil en materia contractual, ejercitando una acción de nulidad al estar el consentimiento de los inversores viciado por un error sobre el valor razonable de las acciones.
En España existe ya una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, dictada el pasado 21 de noviembre de 2013, que da la razón al inversor que adquirió acciones de Bankia cuando ésta salió a Bolsa.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. Dipr
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