viernes, 27 de junio de 2014

NUEVO VARAPALO PARA BANKIA: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA ENTIDAD.

En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena. La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, ha dictado una nueva sentencia, confirmando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira (Valencia), que obligaba a la entidad demandada Bankia a devolver el dinero depositado el Participaciones Preferentes, más los intereses legales desde la fecha en que se contratan, y con condena en costas a la entidad.
La sentencia sigue la línea mantenida por la Sección 9ª en aquellos supuestos en los que ha habido déficit de información. La Sala recoge en su sentencia el grave y relevante incumplimiento del deber de información de la entidad:
No se practicó el test de conveniencia; 2º) No consta información oral o escrita alguna en fase precontractual y la Sala remite a las declaraciones del Director de la oficina bancaria recogidas por al Juzgadora (silenciadas por la recurrente) donde claramente se observa la absoluta falta de transparencia e insuficiencia de la información (no se comunica el emisor del producto, no se dicen los riesgos, no se entrega información sino remite a un folleto a disposición de los clientes); 3º) Al momento del contrato se identifica el mismo en la orden de compra con los términos “PPF. BEF S/B”, leyenda criptica de la que se pretende que la actora (persona de edad avanzada, pensionista, sin conocimientos ni experiencia financiera) conozca el producto; 4º)La mera firma de documentos no significa que se haya cumplido con tal deber informativo precontractual y contractual y se invoca un ANEXO del que no consta entrega de copia a la actora y con la redacción impresa de una frase genérica de riesgos que a tenor de lo manifestado por el testigo comentado es de concluir es impresa y de mera complacencia, luego nula conforme al artículo 89-1 del TRLGDCU”.
La sentencia concluye que la deficiente información prestada está sobradamente justificada, y que no puede validarse el contrato por haber estado percibiendo los intereses sin reclamación alguna –doctrina de los actos propios-, pues “en las liquidaciones giradas como “Intereses de Valores” tampoco consta explicación del producto”.

Con esta nueva sentencia, seguimos con el 100 % de las demandas ganadas en relación a las Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y otros productos bancarios.

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