En A. Terol Abogados volvemos a estar
de enhorabuena. La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, ha dictado una
nueva sentencia, confirmando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
1 de Alzira (Valencia), que obligaba a la entidad demandada Bankia a devolver
el dinero depositado el Participaciones Preferentes, más los intereses legales
desde la fecha en que se contratan, y con condena en costas a la entidad.
La sentencia sigue la línea mantenida
por la Sección 9ª en aquellos supuestos en los que ha habido déficit de
información. La Sala recoge en su sentencia el grave y relevante incumplimiento
del deber de información de la entidad:
“No
se practicó el test de conveniencia; 2º) No consta información oral o escrita
alguna en fase precontractual y la Sala remite a las declaraciones del Director
de la oficina bancaria recogidas por al Juzgadora (silenciadas por la recurrente)
donde claramente se observa la absoluta falta de transparencia e insuficiencia
de la información (no se comunica el emisor del producto, no se dicen los
riesgos, no se entrega información sino remite a un folleto a disposición de
los clientes); 3º) Al momento del contrato se identifica el mismo en la orden
de compra con los términos “PPF. BEF S/B”, leyenda criptica de la que se
pretende que la actora (persona de edad avanzada, pensionista, sin
conocimientos ni experiencia financiera) conozca el producto; 4º)La mera firma
de documentos no significa que se haya cumplido con tal deber informativo
precontractual y contractual y se invoca un ANEXO del que no consta entrega de
copia a la actora y con la redacción impresa de una frase genérica de riesgos que
a tenor de lo manifestado por el testigo comentado es de concluir es impresa y
de mera complacencia, luego nula conforme al artículo 89-1 del TRLGDCU”.
La sentencia concluye que la deficiente
información prestada está sobradamente justificada, y que no puede validarse el
contrato por haber estado percibiendo los intereses sin reclamación alguna
–doctrina de los actos propios-, pues “en
las liquidaciones giradas como “Intereses de Valores” tampoco consta
explicación del producto”.
Con esta nueva sentencia, seguimos con
el 100 % de las demandas ganadas en relación a las Participaciones Preferentes,
Obligaciones Subordinadas y otros productos bancarios.
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