La sentencia expresa en el fundamento jurídico tercero:
“En base a la documentación que obra en autos, a los datos y circunstancias personales de la demandante que se trata de una mujer sin estudios y que vive de la pensión de viudedad, así como en esencia de las declaraciones de las testigos que declararon en la vista, se considera que de conformidad con la normativa y Jurisprudencia establecida al efecto sobre la materia tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección novena) de fecha 30/12/2013 –sentencia ganada por A. Terol Abogados-, se considera que habida cuenta de que el producto que se vendió era un Producto que ha sido calificado como complejo, y a pesar de que la entidad bancaria alude a que sí que prestó la información que entendió necesaria para su comercialización y posterior firma, ello no fue así, ,ya que, tal y como dijo la empleada de Bankia Sra. XX no se informaba porque nadie preguntaba, pero sobre ello debe decirse que siendo la entidad bancaria la que ofrece un producto es a ésta a quien corresponde informar del producto que se vende, así como, de los riesgos que del mismo se pudieran derivar, no habiéndose probado que por la parte demandada se haya constatado que en efecto se dio toda la información, ni que se advirtiera de los riesgos, ya que, además sobre tales extremos dijo la testigo reseñada que la información que se daba es que una “garantía Bancaja” y de otro lado, no se advirtió de los riesgos porque según la testigo no había…”.
La sentencia condena a la entidad financiera Bankia a la devolución del dinero depositado en la compra del producto, más los intereses legales y judiciales, y al pago de las costas procesales.
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