jueves, 17 de julio de 2014
PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS: LOS FAMILIARES DE EMPLEADOS DE BANKIA TAMBIÉN PUEDEN RECLAMAR
Sin lugar a dudas, el colectivo de “afectados” por las preferentes y obligaciones subordinadas peor parado son los familiares de empleados de la entidad y los propios empleados bancarios.
En particular, en el caso de Bankia, el sistema arbitral “ofrecido” por la entidad ha dejado fuera a casi todos los familiares de empleados de la entidad, y a los propios empleados, por el mero hecho de serlo, y con independencia del perfil de éstos, su experiencia inversora, conocimientos financieros, así como de información prestada por la entidad. Obviamente, este no es el criterio seguido por los Tribunales, pues las cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en este tipo de litigios es el perfil de la persona, su experiencia inversora, y lo más importante, la información prestada por la entidad en todas y cada una de las fases del contrato: información precontractual, contractual y postcontractual.
De hecho, hay muchas sentencias que dan la razón a los familiares de la entidad en cuestión, cuando incluso es el propio familiar quien les ha vendido el producto, existiendo además, sentencias estimatorias que dan la razón a los propios empleados de la entidad financiera.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Mataró de 24 abril 2013 estima la demanda ejercitada por el marido de una empleada de Bankia, que además fue quien le vendió el producto. Recientemente se ha dictado una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, dando la razón a un afectado por las preferentes de la entonces Bancaja, siendo el empleado bancario que le vendió, su propia hija.
Además, en marzo del presente año, el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid estimó la demanda interpuesta por los propios empleados de Caja Madrid, hoy Bankia, condenando a la entidad a devolverles el dinero depositado en la suscripción de Participaciones Preferentes.
Como vemos, el hecho de ser familiar o empleado de una entidad bancaria no es un parámetro a tener en cuenta por los Tribunales a la hora de resolver este tipo de litigios, por lo que este “colectivo” tiene la “puerta abierta” para ejercer sus derechos en los Juzgados.
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