Como sabemos, la mayoría de las Comunidades Autónomas ofrecen exenciones y/o bonificaciones a las que sólo pueden acogerse los residentes en esa región, y por ello, los residentes en otro Estado de la Unión Europea o los titulares de inmuebles localizados fuera del territorio nacional se ven obligados a pagar el tipo estatal, mucho más alto que el autonómico –sobre todo si se trata de una Comunidad Autónoma con importantes rebajas fiscales en materia de sucesiones y donaciones como es la Valenciana-.
La esperada sentencia concluye que no existe “ninguna diferencia objetiva que pudiera justificar esta diferencia en el tratamiento” entre un residente y un no residente o entre una propiedad localizada en territorio nacional y otra que esté fuera de España, y por ello, toda diferencia de trato da lugar a una discriminación.
De esta forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “da luz verde” a todos aquellos que se hayan visto discriminados por los motivos expuestos, de forma que puedan iniciar un procedimiento de rectificación de declaraciones tributarias, solicitando la aplicación de las bonificaciones y reducciones autonómicas, y poder así recuperar la cuantía pagada demás.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
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