viernes, 5 de septiembre de 2014

NUEVO VARAPALO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA A ESPAÑA: LA LEY DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES SUPONE UNA RESTRICCIÓN A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

mirilustra

El pasado 3 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica con importantes consecuencias económicas para las arcas del Estado español, al abrir la vía de reclamación a todos aquellos ciudadanos de la Unión Europea que hayan sufrido algún tipo de discriminación económica en relación al impuesto de sucesiones y donaciones por cuestiones de residencia o localización del bien.

Como sabemos, la mayoría de las Comunidades Autónomas ofrecen exenciones y/o bonificaciones a las que sólo pueden acogerse los residentes en esa región, y por ello, los residentes en otro Estado de la Unión Europea o los titulares de inmuebles localizados fuera del territorio nacional se ven obligados a pagar el tipo estatal, mucho más alto que el autonómico –sobre todo si se trata de una Comunidad Autónoma con importantes rebajas fiscales en materia de sucesiones y donaciones como es la Valenciana-.

La esperada sentencia concluye que no existe “ninguna diferencia objetiva que pudiera justificar esta diferencia en el tratamiento” entre un residente y un no residente o entre una propiedad localizada en territorio nacional y otra que esté fuera de España, y por ello, toda diferencia de trato da lugar a una discriminación.

De esta forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “da luz verde” a todos aquellos que se hayan visto discriminados por los motivos expuestos, de forma que puedan iniciar un procedimiento de rectificación de declaraciones tributarias, solicitando la aplicación de las bonificaciones y reducciones autonómicas, y poder así recuperar la cuantía pagada demás.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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