viernes, 7 de noviembre de 2014
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALZIRA DECLARA LA NULIDAD RADICAL POR INFRACCIÓN DE NORMAS IMPERATIVAS EN LA CONTRATACIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS.
En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena: uno de nuestros clientes recupera el dinero depositado en Obligaciones Subordinadas, más intereses y costas procesales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira ha dictado una sentencia –que destaca por su acertada fundamentación-, por cuanto estima la acción de nulidad radical por infracción de normas imperativas –acción principal de la demanda- valorando minuciosamente la prueba practicada así como la legislación aplicable.
El Juez considera que la entidad demandada Bankia prestó un servicio de asesoramiento y por tanto debió realizar el test de idoneidad a los demandantes. Por eso, añade, la inexistencia del preceptivo test de idoneidad y, en consecuencia, la inexistencia de la información que debe obtenerse a través de dicho test, debió impedir a la demandada ofrecer el producto a los actores. Por tanto, la sentencia concluye en su fundamento jurídico quinto:
“este carácter imperativo de las normas citadas , conlleva ante la falta de normas especificas sobre la materia en el Derecho de la Unión, que el ordenamiento jurídico Español regule las consecuencias contractuales de la inobservancia de dichas obligaciones, respetando los principios de equivalencia y efectividad ,y esa consecuencias ya están previstas y regladas en nuestro ordenamiento interno el art. 6.3 CC,en el que se establece que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de plenos derechos, salvo que en ellas se establezca un régimen distinto en caso de contravención” respectando los principios de equivalencia y efectividad tal y como describe el ordenamiento de la Unión Europea.
Sin la realización del previo test de idoneidad la entidad financiera no debió ofrecer el producto por lo que su oferta está viciada de nulidad de pleno derecho (artículo 6.3 CC) y consiguientemente lo está el consentimiento prestado en base a aquella, lo que provoca la ausencia de un requisito esencial del contrato, tal como resulta del artículo 1.261 CC”.
La trabajada sentencia realiza un profundo análisis de la demanda, incluyendo una síntesis de ésta, y estima la acción de nulidad radical ejercitada, analizando y valorando -conjuntamente con la prueba practicada- cada uno de los artículos de la Ley del mercado de valores y demás normativa de desarrollo con gran rigor jurídico.
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