La Juez estima la acción de nulidad por vicios en el consentimiento, y concluye lo siguiente:
“Así las cosas podemos concluir que, dado el perfil inversor, las características del producto -muy complejo- y la omisión de los deberes de información de la entidad, no solo es perfectamente posible sino también excusable, que en el momento la suscripción Dña. xxx pensara erróneamente que el producto que le ofrecía su interlocutor de confianza en la entidad respondía a las características pretendidas por la misma, pudiendo fácilmente deducirse, al mismo tiempo y por las mismas razones, que, si Dª xxx hubiera sabido que existía la posibilidad no sólo de no obtener rentabilidad alguna sino también de llegar perder el principal invertido, nunca hubiera celebrado el contrato impugnado, máxime teniendo en cuenta que nunca fue consciente de haber suscrito el producto objeto de autos…”.
Además, en este caso nuestro cliente no deberá devolver las rentas percibidas, pues tal y como se recoge en la sentencia:
“sin descontar las sumas recibidas en concepto de intereses o cupones por la demandante al no haber sido alegado por la demandada que para ello debió concretar y acreditar su importe…”.
Ada Vázquez Enguix
Abogada ESP. DIPr
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