El pasado día 23 de octubre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alzira dio la razón a un hombre que durante los últimos 17 años había estado depositando sus ahorros en Obligaciones Subordinadas de la Tercera y Octava Emisión, con la confianza de que se trataba de un depósito a plazo fijo garantizado.
El hecho de que el demandante hubiese efectuado compras de obligaciones subordinadas en reiteradas ocasiones –hasta un total de diecisiete veces-, no implica que conociese el producto, dada la escasa información obrante en las propias órdenes de compra, tal y como recoge la citada resolución, en cuyo fundamento jurídico cuarto establece:
“…atendiendo a la literalidad de las órdenes de compra aportadas como documento nº 3 a nº 10 y nº 12 º nº 17 de la demanda, donde no se define la dinámica del contrato, y las únicas referencias que se contienen con respecto al mismo la constituyen las iniciales OB. CAJA VALENCIA E.3 SUB. y OBS. BANCAJA E.8, respectivamente, en “clase de valores”.
Además, atendiendo a las circunstancias personales del actor y la forma en que fueron comercializadas las obligaciones subordinadas, la sentencia concluye que necesariamente debió tratarse de un producto ofrecido por la entidad:
“Por tanto, cabe concluir que fue la entidad bancaria la que tuvo la iniciativa de la contratación, esto es, quien ofreció al actor la adquisición de las obligaciones subordinadas”.
La sentencia estima íntegramente la demanda, y condena a la demandada Bankia al pago del principal, más intereses y costas procesales.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
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