martes, 9 de diciembre de 2014

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS



El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia ha dictado sentencia estimatoria, declarando nulos los contratos de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas Décima Emisión, obligando a la demandada Bankia a la devolución del capital depositado, más los intereses legales desde la fecha de cada una de las contrataciones, con expresa imposición de costas a la entidad financiera demandada.

La empleada de la entidad financiera que vendió los productos, en el acto del juicio reconoció que “le consta que las demandantes eran de perfil conservador…”. Además, y en respuesta a la experiencia inversora de las actoras, las otras entidades bancarias con las que trabajan certificaron que las demandantes únicamente habían suscrito cuentas de ahorro, imposiciones a plazo y tarjetas de débito.

Por todo ello, la sentencia concluye lo siguiente:

En el presente caso, se da una situación de consentimiento no informado y por tanto, viciado por concurrir error al no saber o no comprender las suscriptoras la causa del negocio, lo que trae como consecuencia, con arreglo al artículo 1.265 del Código Civil, la nulidad de los contratos de obligaciones subordinadas y de participaciones preferentes. La falta de información del producto ofrecido y su suscripción, desconociendo sus elementos esenciales, determinan la nulidad del contrato en cuanto que se presta un consentimiento sin tener la representación real de lo que se suscribe por un error esencial”.

De esta forma, en A. Terol Abogados seguimos con el 100 % de éxito.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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