miércoles, 23 de diciembre de 2015
Felices Fiestas y Próspero 2015
El equipo de A.Terol Abogados os deseamos que paséis unas Felices Fiestas y que el año 2016 os llegue repleto de alegría y grandes sorpresas.
martes, 22 de diciembre de 2015
“NO SE PRUEBA, POR TANTO, LA EXISTENCIA DE INFORMACIÓN QUE EXPLICARA, EN TÉRMINOS CLAROS Y COMPRENSIBLES PARA UNA PERSONA CON ESTUDIOS QUE NO CONSTAN RELACIONADOS CON DICHA MATERIA”
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes Bancaja y posterior canje por acciones de Bankia, condenando a la devolución del dinero depositado en las citadas contrataciones, más los correspondientes intereses legales y las costas procesales.
En este caso, la parte actora es una jubilada farmacéutica de profesión, que contaba con una gestora personal para sus gestiones bancarias, existiendo, en consecuencia, servicio de asesoramiento y sin que la demandada Bankia cumplimentara el debido test de idoneidad.
La sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, y concluye:
“La prueba obrante no permite concluir que la entidad demandada ofreció por tanto, ni en el momento de la contratación, ni con carácter previo a dicho acto, información precisa, veraz, imparcial y sobre todo personalizada y clara para que el suscriptor conociera y comprendiera lo que estaba firmando. No existe como se ha dicho información escrita al respecto. Tampoco verbal atendidas las manifestaciones del hijo de la actora por cuanto niega haber sido asesorado con respecto a los productos contratados por sus padres, contradiciendo las manifestaciones vertidas por la empelada de la entidad bancaria. No se prueba por tanto la existencia de información que explicara, en términos claros y comprensibles para una persona con estudios que no constan relacionados con dicha materia, qué productos estaba adquiriendo, sus ventajas y sus riesgos concretos. La inexistencia de información permite inferir que se actuó bajo la creencia de que adquirían productos sin riesgo confirmando tal percepción la existencia de rendimientos durante los años siguientes por lo que no puede decirse que la interposición de la demanda supone ir contra los propios actos. Dicho error versó sobre condiciones de los productos que determinaron su adquisición siendo por ello nula la misma (art. 1300 del CC ) por la existencia de vicio en el consentimiento prestado”.
lunes, 21 de diciembre de 2015
“LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD HOY DEMANDADA EN EL AÑO 2011 EN EL QUE PUBLICITÓ SU SALIDA A BOLSA ESTABA MUY ALEJADA DE LA IMAGEN DE SOLVENCIA, FORTALEZA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA MOSTRADA EN EL FOLLETO”
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
La resolución, valorando la prueba practicada y expresando la notoriedad de los hechos acaecidos con ocasión de la reformulación de cuentas de Bankia, concluye:
“Del conjunto de la prueba expuesta se advierte la existencia de unas notables disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas presentadas por Bankiael 4 de mayo de 2012 respecto de las presentadas posteriormente, el 25 del mismo mes, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Así queda refrendado con las conclusiones que obran en el documento nº 16 de la demanda en las que se afirma la existencia de errores contables en aquellas cuentas, como consecuencia de omisiones e inexactitudes derivadas de fallos al emplear la información disponible, e incluso la existencia también de errores contables en los estados anuales consolidados del ejercicio 2010 y en los estados financieros intermedios del primer trimestre de 2011. Por tanto, y de modo particular, la prueba documental y hechos notorios revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia, fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto.
En definitiva la prueba practicada permite concluir que la información prestada a la hoy demandante a través del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de accionesde Bankia, así como a través de la facilitada por sus empleados tal y como ha quedado acreditado de la documental aportada la cual contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada y fundada la decisión de invertir en tales acciones”.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
La resolución, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª dictada el pasado 29 de diciembre de 2014, concluye:
“Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias.3º) Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones , donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento.4º) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.
La resolución, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª dictada el pasado 29 de diciembre de 2014, concluye:
“Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias.3º) Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones , donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento.4º) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.
miércoles, 2 de diciembre de 2015
NUEVA SENTENCIA DE ACCIONES BANKIA: “LA INFORMACIÓN OFRECIDA EN EL FOLLETO NO FUE VERAZ, SE FALSEÓ LA REALIDAD AL PRESENTAR A LOS INVERSORES UNA SITUACIÓN ECONÓMICA IMPECABLE”
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se concluye:
“Se debe concluir que la información ofrecida en el folleto no fue veraz, que se falseó la realidad al presentar a los posibles inversores una situación económica impecable, pero en realidad eran tan desastrosa que los afirmados beneficios eran elevadas pérdidas y que pese a las aseveraciones de poseer elevados activos y volumen de negocios, era incapaz de hacer frente a la situación con sus propios recursos y hubo que acudir a solicitar una ayuda del FROB de 9.000 millones de euros. Semejante actuación se debe calificar como dolosa al suponer un engaño a los posibles inversores con la evidente finalidad de que acudieran en masa a la compra de acciones, siendo perfectamente consciente la entidad de que los datos económicos que publicaba no eran los reales….”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
viernes, 27 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: LA SECCIÓN 9ª DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANKIA
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace
referencia al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencias en
aras a desestimar la cuestión de prejudicialidad penal que viene alegando
Bankia, y concluye:
“Esta conclusión no puede desvirtuarse por el
documento aportado por la entidad (doc 6, folio 202, que no reúne las condiciones legales para ser considerado prueba
pericial aquí) y que viene a señalar, que
no acreditar, que los ajustes que determinaron la reformulación de las
cuentas del ejercicio 2011 (y su resultado con tales copiosas pérdidas) se
debieron a la publicación de nuevas disposiciones legales y deterioro de los
riesgos inmobiliarios.
Queda demostrado así que lo informado en el folleto no pudo ser real. De este modo “…la información económica financiera
contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en
aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las
pérdidas de la sociedad emisora; por tanto, se vulneró la legislación expuesta
del Mercado de Valores.” SAP 21 de enero de 2015.
Por ello, la sentencia
confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, e impone las
costas de segunda instancia a la apelante Bankia.
Con esta nueva sentencia
seguimos con el 100 % de éxito en
reclamaciones bancarias.
jueves, 26 de noviembre de 2015
NUMEROSOS AFECTADOS POR LOS EXPEDIENTES DE COMPROBACIÓN DE VALORES PODRÁN RECLAMAR LOS IMPORTES SATISFECHOS TRAS LAS LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS REALIZADAS POR LA CONSELLERÍA
El pasado 28 de octubre
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón a un
ciudadano al que la Administración le había practicado una liquidación
complementaria tras la venta de un inmueble y por la que le exigía el pago de
5.000 euros en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.
El problema radica en que
la Consellería exige un mayor importe de impuesto de transmisiones
patrimoniales en base a los datos descriptivos del inmueble consignados en la
“ficha catastral” y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc… datos que
contrastan con el método normalmente empleado por el contribuyente, esto es, el
precio de compraventa.
La sentencia concluye
que dado que la Ley no impone que la descripción catastral sea punto partida
preceptivo en el cálculo de la base imponible, el cálculo del impuesto de
transmisiones patrimoniales basado en el precio de compraventa no tiene porqué
coincidir con la realidad catastral.
En consecuencia, la
sentencia abre la vía a todos aquellos contribuyentes inmersos en expedientes
de comprobación de valores y recuperar así el importe del impuesto satisfecho
tras la liquidación complementaria practicada por la Consellería.
viernes, 20 de noviembre de 2015
BANKIA OCULTA A SUS CLIENTES INFORMACION SOBRE LOS CREDITOS QUE VENDE A FONDOS DE INVERSION PARA EVITAR QUE LE RETRACTEN SOBRE EL PRECIO RECIBIDO
Últimamente estamos asistiendo a la venta por parte de BANKIA a Fondos de Inversión –conocidos como “Fondos Buitre”- de paquetes de créditos (con y sin garantía hipotecaria), muchos de los cuales se encuentran en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esa noticia que en principio lo que puede significar es que se dota de mayor liquidez al mercado financiero y por lo tanto es una buena noticia, se convierte en mala e incluso execrable, cuando conocemos que BANKIA no comunica a sus clientes la cesión de sus créditos; y ello con el fin de que esos clientes no puedan utilizar el derecho de retracto que les concede el ordenamiento jurídico español a través del artículo 1.535 del Código Civil.
En efecto, BANKIA está vendiendo los créditos a un precio muy bajo a esos fondos, quienes obtienen sus ganancias, procediendo contra los deudores reclamando el importe integro del crédito cedido, más intereses, costas, etc. El artículo del Código Civil citado, permite que, cuando se vende un crédito litigioso, el deudor pueda extinguirlo siempre que le pague al cesionario (el fondo) lo que haya pagado, más los intereses desde la fecha de la cesión y las costas ocasionadas. Esto significa que si BANKIA ha vendido un crédito de 100.000 € por 10.000 € el deudor podría recuperar su casa y satisfacer su deuda pagando esos mismos 10.000 € más los intereses y las costas satisfechas por el fondo. Esa norma nació para evitar la especulación y hoy asistimos al mayor fenómeno especulativo de los últimos años.
BANKIA y los fondos buitre, en un ejercicio de claro abuso del derecho, ocultan a los clientes la identidad del comprador y por supuesto la cantidad por la que se ha vendido, con lo cual impiden el retracto por parte del deudor. Desde que el cesionario reclama el crédito, existe un breve plazo de 9 días para ejercitar el retracto, aunque dicho plazo puede variar si el deudor no tiene toda la información.
¿Por qué los deudores no ejercitan su derecho de retracto frente a la venta de su crédito hipotecario? Sencillamente, porque en la mayoría de los casos ni se enteran que su crédito ha sido transmitido, y mucho menos son informados por parte de la entidad financiera sobre su derecho de retracto en el momento en que van a llevar a cabo la cesión del crédito. En esta “no-información” al deudor, donde el banco actúa con mala fe y de manera contraria a derecho, nace el derecho de retracto, de tal manera que el deudor podría recuperar su vivienda, satisfaciendo la deuda por el mismo precio cedido al fondo buitre, más intereses y costas.
jueves, 19 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE OBLIGACIONES SUBORDINADAS FAVORABLE A UN EXEMPLEADO Y SUBDIRECTOR DE BANKIA AL TIEMPO DE LA CONTRATACIÓN
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia ha estimado la demanda de obligaciones subordinadas de la 10ª emisión, interpuesta por un exempleado de Bankia que trabajaba en la entidad al tiempo de la contratación, ostentando el cargo de subdirector.
En la sentencia se hace referencia a la condición de cliente minorista, pese a ser empleado de la entidad al tiempo de la contratación:
“Examinada la prueba practicada en el acto del juicio, en relación a la adquisición de la Deuda Subordinada 10ª emisión, de abril y junio de 2009, debemos concluir por lo que hace referencia al perfil del suscriptor, coincide plenamente con el perfil de un cliente minorista, en la medida de sus características personales, siendo lógico que siempre pretendiera productos sencillos y claramente seguros que le permitirán atender sus necesidades, ello, dista extraordinariamente de lo que podría entenderse por un cliente profesional, que por su sola condición, es decir, más allá de la información facilitada por la entidad financiera, pudiera asumir de manera plenamente consciente los riesgos naturales de la inversión. Y ello a pesar que el actor fuera exempleado de la entidad, por cuanto no ocota que el mismo tuviera formación especializada en la gestión del producto de autos o que recibiera por la propia entidad dicha formación”.
Por todo ello estima la acción de responsabilidad contractual y consecuente indemnización de los daños y perjuicios concluyendo:
“Resultando de la declaración testifical de D. xx, exempleado de Bancaja, manifiesta, que las instrucciones de la entidad era que se trataba de un producto seguro, con buena rentabilidad y liquidez inmediata, sin que conocieran los riesgos del producto y la posibilidad de pérdida del capital”.
Con esta nueva sentencia de obligaciones subordinadas se abre la vía de reclamación para todos aquellos empleados o exempleados de una entidad financiera que se han visto afectados por estos productos.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
lunes, 16 de noviembre de 2015
LA INFORMACIÓN QUE BANKIA PROPORCIONÓ AL DEMANDANTE, NO REFLEJABA LA IMAGEN FIEL DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA ENTIDAD BANCARIA
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia que la condenaba a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se desestiman todos los motivos relacionados en el Recurso de Apelación instado por la demandada Bankia, y se concluye:
“En el caso que estudiamos, Bankia quebrantó clamorosamente ese deber de información cuando en el folleto OPS que entregó a los actores … ocultó su verdadera situación patrimonial y financiera, provocándoles que su consentimiento estuviera viciado por el error que recaía sobre la solvencia de Bankia que principalmente dio motivo a celebrar el contrato de suscripción de sus acciones (art. 1266 CC), error causado por dolo civil grave y unilateral (art. 1270 CC), pues la redacción que dio al mencionado folleto cae de lleno en el concepto de “maquinación insidiosa” que indujo a los demandantes a celebrar ese contrato, que de otro modo no hubieran celebrado (art. 1269 CC)…”.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 6ª, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, condenando a la entidad demandada Bankia al pago de las costas procesales de segunda instancia.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
jueves, 12 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA, EL DEMANDANTE, ECONOMISTA Y EMPLEADO DE UN BANCO, HABÍA TRABAJADO PARA LA ENTIDAD DEMANDADA AL TIEMPO DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ACCIONES
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
Se da la particularidad de que en este caso, el demandante, economista y empleado de un banco de profesión, había trabajado para la entidad demandada Bankia al tiempo de la contratación de las acciones. De hecho, se vendió las acciones de Bankia asimismo, con la confianza de que se trataba de una buena oportunidad de inversión, y que se convertía en accionista de una entidad líder en el sector bancario, con importantes beneficios y destacada solvencia.
La sentencia concluye:
“Sentado lo acabado de exponer, y en atención a la prueba que se ha practicado y obra en autos, se concluye que la información prestada al demandante a través del folleto informativo en Julio del año 2011, (Documento 2 de la demanda), contenía datos de entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, datos que no obstante no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas tal y como se acredita de los documentos aportados con la demanda, información éste que no se le facilitó a la parte demandante para que ésta pudiera decidir de forma razonada si quería invertir o no, en tales acciones. Dicho lo anterior, el demandante no era consciente de la situación real en la que se encontraba la mercantil demandada cuando adquirió las acciones, y por ello entiende esta Juzgadora que se ha producido un error en el consentimiento prestado”.
En consecuencia, el hecho de que el suscriptor de acciones haya trabajado en la entidad o sea licenciado en Economía no es impedimento para la reclamación judicial.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
Se da la particularidad de que en este caso, el demandante, economista y empleado de un banco de profesión, había trabajado para la entidad demandada Bankia al tiempo de la contratación de las acciones. De hecho, se vendió las acciones de Bankia asimismo, con la confianza de que se trataba de una buena oportunidad de inversión, y que se convertía en accionista de una entidad líder en el sector bancario, con importantes beneficios y destacada solvencia.
La sentencia concluye:
“Sentado lo acabado de exponer, y en atención a la prueba que se ha practicado y obra en autos, se concluye que la información prestada al demandante a través del folleto informativo en Julio del año 2011, (Documento 2 de la demanda), contenía datos de entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, datos que no obstante no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas tal y como se acredita de los documentos aportados con la demanda, información éste que no se le facilitó a la parte demandante para que ésta pudiera decidir de forma razonada si quería invertir o no, en tales acciones. Dicho lo anterior, el demandante no era consciente de la situación real en la que se encontraba la mercantil demandada cuando adquirió las acciones, y por ello entiende esta Juzgadora que se ha producido un error en el consentimiento prestado”.
En consecuencia, el hecho de que el suscriptor de acciones haya trabajado en la entidad o sea licenciado en Economía no es impedimento para la reclamación judicial.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
miércoles, 11 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: “LOS DATOS PUBLICITADOS PARA EL EJERCICIO 2011 SON ABSOLUTAMENTE DISPARES, DIFERENTES Y DIVERSOS DE LOS QUE ULTERIORMENTE RESULTARON DE LA REFORMULACIÓN DE CUENTAS”
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se dice expresamente que “el único dato incuestionable con el que se cuenta, es que los datos publicitados en situación financiera, beneficios y pérdidas para el ejercicio 2011 son absolutamente dispares, diferentes y diversos de los que ulteriormente resultaron de la reformulación de las cuentas del ejercicio 2011, es decir de lo aprobado definitivamente y depositado públicamente”.
Por ello concluye, siguiendo la línea de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 10ª, de 8 de julio de 2015, lo siguiente:
“Resulta que en el primer trimestre anunciado en el folleto, los 88 millones de beneficio neto como supuesta parte del beneficio total del ejercicio de 2011 de 309 millones de beneficio resultó ser unos datos y una información que no se correspondía con la situación real que resultó ser y transformarse en una cuarta parte (744 millones de pérdidas) de 2.979 millones de pérdidas totales del ejercicio de 2011, siendo tal la desproporción entre las anteriores cifras que hace que se deduzca como esencial la actividad del autor (BANKIA) al resultar una evidencia que crea una deducción de acción u omisión y genera una apariencia de prueba que produce un evento de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta, que dicho evento se origina por alguna conducta que entre en la esfera de la acción del demandado Bankia aunque no se conozca el detalle exacto y que el mismo no es causado por una conducta o una acción que corresponda a la esfera de la propia víctima. El demandado contrata confiando en la información y las cuentas que entran en la esfera de la entidad Bankia resultando no corresponderse con la realidad”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
martes, 10 de noviembre de 2015
“NO BASTA CON FACILITAR INFORMACIÓN, SINO QUE LA MISMA HA DE SER VERAZ, OBJETIVA Y FIDEDIGNA”
La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia, ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia que la condenaba a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se desestiman todos los motivos relacionados en el Recurso de Apelación instado por la demandada Bankia, y se concluye:
“Sostiene la recurrente como colofón a este motivo que es el Sr. Xx quien debe asumir la falta de prueba de su solvencia en el momento de su salida a Bolsa, de modo que ella como demandada cumple con acreditar que facilitó al demandante información clara y precisa sobre los riesgos de su inversión, de modo que pudiese comprender de forma adecuada los instrumentos financieros contratados y los riesgos vinculados a la misma. Este Tribunal no comparte este planteamiento, al ser evidente y sin que ello precise de mayores razonamientos, que no basta con facilitar “información”, sino que la misma ha de ser veraz, objetiva y fidedigna. Así se pronuncia la Sección 9ª de esta Ilma Audiencia Provincial en el fundamento jurídico segundo de las sentencias dictadas el 29 de Diciembre de 2.014 y 7 de Enero de 2.015…”.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 8ª, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, condenando a la entidad demandada Bankia al pago de las costas procesales de segunda instancia.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
lunes, 9 de noviembre de 2015
“EN DICHA OFERTA LO QUE SE RESALTÓ FUE EL ESTADO DE SOLVENCIA DE LA ENTIDAD, Y LA POSIBILIDAD DE LA ALTA E INMEDIATA RENTABILIDAD”
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia ha dictado el pasado día 2 de noviembre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se recoge la declaración de la empleada de Bankia encargada de la venta de las acciones:
“en cuanto a la información dada, indicó que se vendían como algo bueno, como una oportunidad buena, y que les habían dicho que las expectativas eran muy favorables, que habría dividendos de forma inmediata, y que no recuerda si se le dijo que la entidad daba beneficios, ni si cuando se intervino se dijeron las consecuencias, que tampoco recuerda que se comunicaran hechos relevantes, ni cuando se hizo la ampliación de capital … Y haciendo valoración de esta declaración testifical a tenor del art. 376 de la LEC lo que se extrae de la misma es que los productos objeto de autos fueron recomendados por la empleada de la entidad bancaria al demandante, y que en dicha oferta lo que se resaltó fue el estado de solvencia la entidad, y la posibilidad de la alta e inmediata rentabilidad…”.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:
“atendido lo expuesto, cabe concluir que el demandante prestó su consentimiento viciado por error para la suscripción de las acciones, y ello dada la actuación dolosa de la entidad bancaria al ocultar cuál era su verdadera situación de solvencia que era pésima pues prácticamente se encontraba en estado de quiebra técnica, siendo lógico pensar que un ciudadano con una mínima diligencia, no hubiera invertido en una entidad en tal situación”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
jueves, 5 de noviembre de 2015
AFECTADOS VOLKSWAGEN, AUDI, SKODA Y SEAT
Desde que salió el escándalo de las emisiones Volkswagen, son muchas las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación, si bien, desde Volkswagen todavía no se ha hecho oficial la solución que dará a los afectados.
Es posible que Volkswagen empiece a hacer llamadas a los titulares de vehículos afectados, a fin de hacer las modificaciones técnicas para adecuar y modificar los niveles de contaminación de sus vehículos, y cumplir así con la legislación europea.
No obstante, ello puede implicar una serie de perjuicios para el particular susceptibles de ser indemnizables: el coche podría perder valor, una vez modificado el software; podría tener un mayor coste de carburante al instalar un nuevo sistema de control de emisiones; podría tener que volver a pasar la ITV, al ser modificadas las características del vehículo…
En definitiva, la indemnización podría ir desde el abono de una cantidad por los perjuicios causados a, la devolución del importe del automóvil según proporcionalidad con su antigüedad o su sustitución por uno nuevo.
El caso Volkswagen se trata de un claro ejemplo de cumplimiento defectuoso del contrato, al no reunir el vehículo las características que en su día fueron determinantes en la compra, y por ello desde A. Terol Abogados estamos estudiando las diferentes acciones legales a interponer por parte de todos aquellos que se han visto perjudicados por este nuevo escándalo.
miércoles, 4 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES EMITIDAS POR CAJA MADRID Y ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes Caja Madrid y acciones de Bankia en su salida a bolsa, condenando a la devolución del dinero depositado en las citadas contrataciones, más los correspondientes intereses legales y las costas procesales.
En este caso, la parte actora es un matrimonio ambos médicos de profesión, que contaban con una gestora personal para sus gestiones bancarias, existiendo, en consecuencia, servicio de asesoramiento y sin que la demandada Bankia cumplimentara el debido test de idoneidad en cada una de las contrataciones.
La sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, y concluye:
“No es obstáculo a dicha conclusión el hecho de que exista el test de conveniencia y otros documentos firmados sin leer, en la confianza en la oficina de banca personal , por lo que existió error sustancial e invalidante e invencible, máxime cuando hay fórmulas predispuestas por el profesional vacías de contenido real, al resultar contradichas por los hechos (contratación aconsejada sin información previa suficiente en un ámbito de confianza ) , que no pueden vincular en el seno de una recomendación efectiva, no están puestas de puño y letra del cliente .
Así, por lo expuesto concurrió en el consentimiento prestado por la parte demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada , al vulnerarse el deber de información, de la inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del cliente , error que solo sería inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del capital invertido”.
Del mismo modo, y en cuanto a la suscripción de acciones de Bankia en su salida bolsa, haciendo suyos los argumentos recogidos en las distintas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9 ª (29/12/2014, 07/01/2015), Sección 7ª (01/12/2014), y Sección 8ª (25/02/2015), la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, condenando a la entidad a la devolución del dinero invertido, incrementado en el interés legal desde la fecha de contratación, y al pago de las costas procesales.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
En este caso, la parte actora es un matrimonio ambos médicos de profesión, que contaban con una gestora personal para sus gestiones bancarias, existiendo, en consecuencia, servicio de asesoramiento y sin que la demandada Bankia cumplimentara el debido test de idoneidad en cada una de las contrataciones.
La sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, y concluye:
“No es obstáculo a dicha conclusión el hecho de que exista el test de conveniencia y otros documentos firmados sin leer, en la confianza en la oficina de banca personal , por lo que existió error sustancial e invalidante e invencible, máxime cuando hay fórmulas predispuestas por el profesional vacías de contenido real, al resultar contradichas por los hechos (contratación aconsejada sin información previa suficiente en un ámbito de confianza ) , que no pueden vincular en el seno de una recomendación efectiva, no están puestas de puño y letra del cliente .
Así, por lo expuesto concurrió en el consentimiento prestado por la parte demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada , al vulnerarse el deber de información, de la inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del cliente , error que solo sería inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del capital invertido”.
Del mismo modo, y en cuanto a la suscripción de acciones de Bankia en su salida bolsa, haciendo suyos los argumentos recogidos en las distintas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9 ª (29/12/2014, 07/01/2015), Sección 7ª (01/12/2014), y Sección 8ª (25/02/2015), la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, condenando a la entidad a la devolución del dinero invertido, incrementado en el interés legal desde la fecha de contratación, y al pago de las costas procesales.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
miércoles, 28 de octubre de 2015
LOS BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR VENCEN EN UN MES Y LOS TITULARES ACUMULAN GRANDES PÉRDIDAS
El 25 de noviembre vence este producto financiero complejo que la entidad comercializó entre clientes minoristas y que les obliga a convertir sus bonos en acciones a 17,69 euros, cuando ahora está por debajo de 3,7 euros por acción, perdiendo, en consecuencia, la mayoría del dinero invertido.
Los juzgados ya se han pronunciado en varias ocasiones en relación a este producto financiero complejo, declarando la nulidad de la orden de compra en aquellos casos en los que, atendiendo al perfil del demandante, y a la información prestada por parte de la entidad financiera, ha quedado acreditada la concurrencia de error en el consentimiento.
De hecho, según la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, del pasado día 14 de julio de 2015, el hecho de que el producto funcionara por tiempo determinado, y que el cliente conociera la repercusión del mismo en sus cuentas bancarias, no puede alegarse como acto propio de convalidación del negocio, ni denota que tuviera conocimiento de su naturaleza, riesgos y circunstancias. Por lo tanto, la única solución que les queda a los titulares de este producto financiero es acudir a los Tribunales en defensa de sus intereses, y recuperar así el dinero que nunca debió depositarse en la compra de este producto.
martes, 27 de octubre de 2015
LA COMISIÓN EUROPEA DICE QUE LA BANCA DEBE DEVOLVER, CON CARÁCTER RETROACTIVO, LAS CANTIDADES COBRADAS DEMÁS POR LA CLÁUSULA SUELO
Desde que el Tribunal Supremo dictó la sentencia en la que consideraba nulas las cláusulas suelo de hipotecas concedidas por BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia, son muchas las dudas surgidas acerca de la retroactividad o no en la devolución de las cantidades. Esto es, si se deben devolver los importes desde el día 9 de mayo de 2013, fecha en que se dicta la citada sentencia, o desde que se ha estado aplicando la cláusula.
De hecho, la jurisprudencia se ha estado pronunciando en ambos sentidos, y ello ha sido así hasta que en sentencia del pasado 25 de marzo de este año el Supremo fijó como doctrina que, una vez declarada nula por abusiva la cláusula suelo “procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”, despejando así las dudas acerca de la irretroactividad en las cuantías cobradas con carácter previo a la sentencia de 9 de mayo de 2013.
Con este nuevo pronunciamiento de la Comisión Europea, cuyo origen se sitúa en la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada, se daría opción a que muchos de los afectados por la cláusula suelo pudiesen recuperar todo el dinero indebidamente cobrado por la inclusión de dicha cláusula. Y con ello, de nuevo, ha tenido que ser la Unión Europea el organismo de apoyo al consumidor frente a los abusos cometidos por la Banca en general.
lunes, 26 de octubre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES, OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y ACCIONES DE BANKIA: el propio director de la oficina admitió que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas eran vendidas como depósitos a plazo fijo
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes, obligaciones subordinadas y acciones de Bankia en su salida a bolsa, condenando a la devolución del dinero depositado en las citadas contrataciones, más los correspondientes intereses legales y las costas procesales.
En este caso, el propio director de la oficina donde se efectuaron todas las contrataciones, admitió que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas eran vendidas como depósitos a plazo fijo y que no informó de los riesgos de los productos, porque en esos momentos no los tenía. Además, siendo la actora auxiliar administrativa, con un claro perfil conservador, la sentencia estima que “no se ha probado por la parte demandada que la parte actora será persona experta o, cuanto menos, entendida en inversiones financieras”.
Por ello la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, respecto a cada uno de los contratos:
“De la valoración probatoria expuesta, de lo probado y de lo que, debiéndose probar, no se ha probado, concluyo probado que la parte actora incurrió en error esencial respecto del contrato de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas al no conocer de forma cabal su funcionamiento y los riesgos del mismo”.
Del mismo modo, y en cuanto a la suscripción de acciones de Bankia en su salida bolsa, haciendo suyos los argumentos recogidos en las distintas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9 ª (29/12/2014, 07/01/2015) y Sección 7ª (01/12/2014), la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, condenando a la entidad a la devolución del dinero invertido, incrementado en el interés legal desde la fecha de contratación, y al pago de las costas procesales.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
jueves, 22 de octubre de 2015
BANKIA CONDENADA A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO DEPOSITADO EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA, MÁS INTERESES Y COSTAS PROCESALES
El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia ha dictado el pasado día 14 de octubre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se concluye, siguiendo la línea de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª, de 7 de enero de 2015, lo siguiente:
“concurren todos y cada uno de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones. No se trata de que el suscriptor de las nuevas acciones tenga un error sobre el significado real de tal clase de contrato o que tenga representado otro negocio jurídico distinto, sino que el error recae sobre las condiciones de la cosa que indudablemente han motivado su celebración, siendo relevante y esencial, por las siguientes consideraciones; 1º)Se anuncia y explicita públicamente al inversor una situación de solvencia y económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que no son reales. 2º)Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor, y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias. 3º)Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones, donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento. 4º)El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
miércoles, 21 de octubre de 2015
LOS AUTÓNOMOS TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA
En una reciente y novedosa Resolución de 1 de Octubre de 2015 (Auto 78/15), el Juzgado de 1ª Instancia de Alzira número 6 ha estimado las razones del recurrente contra la denegación de la solicitud que tanto el mismo como su esposa, hicieron para poder tener acceso a la Justicia gratuita. La Comisión de Justicia Gratuita de la Provincia de Valencia desestimó la solicitud porque entendía que los solicitantes tenían más ingresos de los que la norma establecía como máximo, sin tener ningún otro dato en cuenta. La importancia de la resolución estriba en que esa solicitud se realizaba por un trabajador autónomo que, como es obvio, para poder obtener los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades de su familia necesita obtener una facturación previa. De este modo, un trabajador o trabajadora autónomo/autónoma factura más de lo que finalmente percibe.
El Juzgado ha sido sensible ante esa situación y así ha resuelto:
“…. Cuando la Ley de asistencia Justicia gratuita se refiere al cómputo de los ingresos brutos, esta Juzgadora entiende que se refiere precisamente a esto, que no deben descontarse de los ingresos que se perciban en la unidad familiar, otros gastos que puedan pesar sobre la misma. Entiendo que no puede referirse a que en el caso de los autónomos, los cuales como es sabido, facturan más de lo que realmente ingresan, no se tengan en cuenta los gastos de dicha actividad económica, lo cual sería absurdo pues no se garantizaría el derecho a la justicia gratuita a dicho colectivo profesional.”
Hay que felicitarse pues poco a poco, aunque con mucha lucha, el colectivo de autónomos ve reconocidos sus derechos como cualquier otro ciudadano que trabaja por cuenta ajena.
martes, 20 de octubre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Picassent ha dictado el pasado día 8 de octubre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, y con posterioridad a ella, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se concluye, en cuanto a la existencia de múltiples órdenes de compra –no sólo cuando la entidad sale a bolsa- lo siguiente:
“Respecto de las acciones adquiridas en fecha 27 de julio de 2011 y 11 de agosto de 2011, parece ser que no forman parte de la oferta pública de suscripción de acciones sino acciones adquiridas ya en el mercado secundario oficial. No obstante, a esta compra le resulta de aplicación todo lo manifestado en cuanto al error de consentimiento. No consta y no ha sido negado por Bankia, en su contestación a la demanda, que tales acciones fueron vendidas por dicha entidad. Por tanto no es hecho controvertido sino hecho admitido. La proximidad de la fecha de adquisición de estas dos últimas compras es ciertamente próxima a la suscripción de acciones el 19 de julio de 2011 pues media, únicamente, escasos 20 días. En la fecha de adquisición de estos dos grupos de acciones, no se había descubierto todavía la irregularidad en las cuentas de la entidad Bankia. Por tanto, con ambos parámetros es lógico pensar que la razón y el motivo de la adquisición de estos dos grupos de acciones responde a la publicidad dada por la entidad Bankia de su folleto informativo y a la insistencia por parte del director de la sucursal (hecho no negado en la contestación a la demanda) para su adquisición. Por tanto, los demandantes percibieron una representación errónea del producto que adquirían basada en la información del folleto informativo y manifestaciones del director de la sucursal de Bankia. Por tanto, se trata de un error esencial y no imputable a los demandantes sino, precisamente, imputable a la entidad demandada. Por todo ello procede estimar la nulidad de la adquisición de estas acciones”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
En la sentencia se concluye, en cuanto a la existencia de múltiples órdenes de compra –no sólo cuando la entidad sale a bolsa- lo siguiente:
“Respecto de las acciones adquiridas en fecha 27 de julio de 2011 y 11 de agosto de 2011, parece ser que no forman parte de la oferta pública de suscripción de acciones sino acciones adquiridas ya en el mercado secundario oficial. No obstante, a esta compra le resulta de aplicación todo lo manifestado en cuanto al error de consentimiento. No consta y no ha sido negado por Bankia, en su contestación a la demanda, que tales acciones fueron vendidas por dicha entidad. Por tanto no es hecho controvertido sino hecho admitido. La proximidad de la fecha de adquisición de estas dos últimas compras es ciertamente próxima a la suscripción de acciones el 19 de julio de 2011 pues media, únicamente, escasos 20 días. En la fecha de adquisición de estos dos grupos de acciones, no se había descubierto todavía la irregularidad en las cuentas de la entidad Bankia. Por tanto, con ambos parámetros es lógico pensar que la razón y el motivo de la adquisición de estos dos grupos de acciones responde a la publicidad dada por la entidad Bankia de su folleto informativo y a la insistencia por parte del director de la sucursal (hecho no negado en la contestación a la demanda) para su adquisición. Por tanto, los demandantes percibieron una representación errónea del producto que adquirían basada en la información del folleto informativo y manifestaciones del director de la sucursal de Bankia. Por tanto, se trata de un error esencial y no imputable a los demandantes sino, precisamente, imputable a la entidad demandada. Por todo ello procede estimar la nulidad de la adquisición de estas acciones”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
lunes, 19 de octubre de 2015
LOS FAMILIARES DE EMPLEADOS DE BANKIA, QUE FUERON EXCLUIDOS DEL ARBITRAJE, TAMBIÉN PUEDEN RECUPERAR LOS AHORROS DEPOSITADOS EN PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes y obligaciones subordinadas comercializadas por la entonces Bancaja.
En este caso, fue la hija del actor quien se ocupó de la práctica totalidad de las contrataciones objeto de Litis, como empleada de la entidad demandada, si bien, este hecho no implica que el demandante conociese el producto, ni que la propia empleada encargada de venderlo conociese sus características y riesgos, pues la propia sentencia expresa que “lo más sobresaliente de esta situación es que refleja a la perfección la mala praxis con que se negociaban estos productos financieros complejos, porque está fuera de toda duda que la empleada de Bancaja quisiera engañar a su padre…”
Por ello la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, con la devolución del principal más intereses e imposición de costas a la demandada:
“se declara probado que la información que recibió la actora sobre los productos que contrataba, no fue en absoluto la adecuada o sencillamente no existió, y por tanto capaz de viciar su consentimiento en su modalidad de error, padecido de forma inexcusable.”
Como vemos, el hecho de que el preferentista sea padre de la empleada de la entidad y ésta sea quien vendió los productos no es impedimento para la viabilidad de la reclamación. Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
jueves, 15 de octubre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia ha dictado el pasado día 5 de octubre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se concluye: “Del análisis de las cuentas y del folleto informativo de la OPS depositado en la CNMV resulta que la imagen de la situación financiera de Bankia en el momento de lanzar la OPS era la de una sociedad saneada, que presentaba una cuenta de resultados positiva, siendo la existencia de beneficios lo que genera una expectativa de ganancias para los inversores, que incentiva la adquisición de los títulos a fin de obtener una rentabilidad a través de los dividendos cuyo reparto acuerde la sociedad o bien por el producto de la enajenación de las acciones que han visto incrementado su valor. Por tanto, se trata de uno de los elementos fundamentales en los que se apoya una decisión de inversión.
Ahora bien, dicha imagen de solvencia es absolutamente distinta de la situación patrimonial de Bankia S.A que se conoció poco después. Así resulta al comparar las cuentas anuales de Bankia correspondientes al ejercicio 2011 presentadas el día 4 de Mayo de 2012 sin auditar, que reflejaban unos beneficios de 309 millones de euros y las mismas cuentas presentadas, unos 20 días después, el 25 de Mayo de 2012, auditadas con unas pérdidas de 2.979 millones de euros, solicitando ese mismo día 25 de Mayo 2012, 19.000 millones de euros para recapitalizar la entidad…
si bien es cierto que, quien tiene la última palabra sobre la inversión es el cliente, no lo es menos que la decisión del inversor sólo puede correr con los riesgos de la operación si el gestor le informa de todos los extremos por él conocidos, que puedan tener relevancia para el buen fin de la operación, en otras palabras, sólo puede hacerse responsable al cliente del desafortunado resultado de la inversión si el gestor en su comisión, ha desempeñado sus obligaciones diligentemente, lo que no ha ocurrido en el presente caso…”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
miércoles, 8 de julio de 2015
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE LLÍRIA DICTA UNA NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Llíria ha dictado una nueva sentencia sobre acciones de Bankia el pasado día 30 de junio, en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia a la contrapericial que acompañó Bankia en el acto de la vista donde se intenta justificar la reformulación de cuentas de la entidad demandada. En la meritada sentencia se concluye:
“La pericial aportada por Bankia en el acto de la vista trata de encontrar otras razones a la reformulación de las cuentas. Lo primero que cabe decir respecto de este segundo informe es que, a diferencia del primero, que fue encargado por el propio órgano judicial a una entidad pública, con lo que goza de todos los elementos de objetividad, el segundo es uno elaborado a petición de la propia parte interesada y a un economista privado (aún cuando tenga el mismo cargo que los autores del anterior informe, pero en excedencia). Achaca principalmente la reformulación a los cambios legislativos (RD 2 y 28/2012) el informe del FMI de fecha 25 de abril de 2012 así como el deterioro macroeconómico sobrevenido.
En cualquier caso, debe ponerse de manifiesto que ninguno de los informes periciales ha sido ratificado en el acto de la vista por sus autores, y los mismos tienen la suficiente complejidad como para que, sin la debida ratificación, no se les puda dar un valor pleno, debiendo prevalecer lo ya manifestado por la Audiencia rovincial anteriormente.
Lo realmente determinante es que en todos los informes se reconoce el hecho (por otra parte notorio) de que hubo una reformulación de cuentas y que los datos finalmente reales nada tenían que ver con los que se facilitaban en el folleto, que es en lo que se poya la Audiencia en las resoluciones a las que antes aludía”.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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