lunes, 26 de enero de 2015

NUEVA SENTENCIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS




En A. Terol Abogados terminamos el mes de enero con una nueva alegría: el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del capital depositado en la compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, más intereses y costas judiciales.

En el acto del juicio la demandada Bankia se centró en argumentar que la demandante –una persona sin estudios y con discapacidad mental- seguía los consejos de inversión de su prima, empleada de la entidad financiera y “quien la informó sobre el producto”, si bien, en la sentencia se concluye lo siguiente:

“No cabe atender a la alegación de la demandada de que el consentimiento o la información sobre el producto provenía de la prima de la actora, a la vez empleada. No puede estimarse el hecho de que hiciera esta última de representante pues lo cierto es que la documentación está firmada por la actora y ésta acudía al banco, por ello no es necesario entrar a examinar la figura del mandato o representación de la empleada en este caso”.


Por todo ello, se concluye:

“Con base en lo todo lo anteriormente expuesto debe declararse la nulidad de los contratos de suscripción de los productos objeto de litigio, por vicio del consentimiento determinado por error esencial y no imputable a la actora, por cuanto resulta probado que en el presente caso el consentimiento para la compra de los productos financieros fue prestado por error, y ello básicamente por tres motivos: 1) las circunstancias personales de la parte demandante, que le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; 2) las características de la operación financiera realizada, incompatible con la intención o voluntad del cliente de la entidad financiera; 3) la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente consumidor de los riesgos del producto que suscribía, en particular con respecto a las previsibles dificultades de su posterior transmisión y consiguiente recuperación de la suma invertida”.
Con esta nueva sentencia seguimos con nuestro 100 % de éxito.

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