Nuevo éxito de A. Terol Abogados: la Audiencia Provincial de
Valencia, Sección 9ª, dictó ayer una sentencia en la que desestima el Recurso
de Apelación interpuesto por Bankinter contra la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Alzira que declaraba la nulidad de la compra de
Participaciones Preferentes de Bankinter.
La sentencia de la Sección 9ª confirma la sentencia dictada
en primera instancia en todos sus sentidos, e impone, además, las costas
procesales de segunda instancia a la demandada Bankinter. En cuanto al perfil
de la actora afirma:
“por lo que hace
referencia al perfil de la entidad suscriptora, fue decido en Primera
Instancia y así se confirma en esta
alzada, que el mismo coincide con el de un cliente conservador, minorista y sin especiales conocimientos en materia
bancaria…No destruyen las consideraciones expuestas ni los datos relativos
a que la parte actora mantenga relaciones con otras entidades financieras y que
con las mismas operase en el tráfico bancario, por cuanto que, ninguna de las
contrataciones acreditadas, además de algunas de ellas percibidas por
herencia, pueden ser tenidas como de
alto riesgo o de extrema complejidad como es el supuesto de la contratación que
ahora nos ocupa, ni las declaraciones testificales practicadas en el acto de
Juicio: Sr. xx, niega haber participado en supuestas reuniones informativas
previas al contrato y haber asesorado a su esposa para su suscripción y ninguna
prueba desvirtúa esas manifestaciones, y, Sres. xx y xx, empleados de la demandada,
quienes, manteniendo una importante relación de confianza con la actora, aún
defendiendo que, sin prestar de servicios de asesoramiento, haber proporcionado
a la actora información sobre la compra proyectada y haberle mostrado el
tríptico informativo del que disponían, reconocieron no haber recibido una
formación especializada en las contrataciones litigiosas que les permitiese
transmitir a los clientes todas y cada una de sus concretas características,
riesgos y posibles resultados de la inversión. Tales conclusiones son
plenamente compatibles con la contratación de participaciones preferentes que
consta, (folios 80-83 de lo actuado), realizada por la Sra. xx en el año 1999,
por cuanto que nada avala que de esta
contratación, de la que no constan más datos de la posible fecha y su nominal,
pueda inferirse que son conocidos y entendidos los productos bancarios que
constituyeron su objeto, ello, aún sean coincidentes con los formalizados
posteriormente en el año 2004”.
Por ello concluye:
“El motivo de apelación
examinado debe de decaer resultando pertinente la declaración nulidad de las
contrataciones litigiosas por concurrir en las mismas un consentimiento viciado
por error, ello, con las consecuencias restituitivas determinadas en la
resolución apelada que se confirma íntegramente”.