miércoles, 4 de febrero de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA
En A. Terol Abogados empezamos el mes con una nueva sentencia estimatoria, esta vez de acciones de Bankia.
El Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia ha dictado el pasado día 2 de febrero, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia a que la información emitida por el emisor –Bankia- y los datos económicos financieros vertidos en el folleto debieron ser reales, veraces, objetivos y actualizados, por ello, añade: “que la información económico financiera real y verdadera de la emisora y por tanto la imagen económica y solvencia real, no fuese la informada en el folleto de la oferta pública de suscripción, no puede ser ajeno a este proceso dada la acción de nulidad entablada desde la óptica del error como vicio en el consentimiento. Estando en contratos de inversión y en concreto de suscripción de nuevas acciones de las sociedades anónimas, donde el beneficio que se espera o desea obtener, por norma general, es el rendimiento o dividendo, resulta obvio no ser ajeno a dicho deseo o causa, que tal sociedad emisora obtenga beneficios que motivan tal rendimiento a que esté en pérdidas que excluyen el mismo…”.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:
“Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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