jueves, 12 de febrero de 2015

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA



El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia ha dictado el pasado día 9 de febrero, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia a que la información emitida por el emisor –Bankia- y los datos económicos financieros vertidos en el folleto debieron ser reales, veraces, objetivos y actualizados, y además se concluye que, el producto –las acciones-, fue ofrecido por la demandada a la demandante.

Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:

“Esta situación es perfectamente extrapolable al caso de autos, a la vista de la prueba documental unida a las actuaciones. Y a la vista de todo ello, se puede concluir, que efectivamente en el momento de la compra de las acciones, el consentimiento de la demandante incurrió en error. No estamos ante error, en cuanto a las características de las acciones, ni en cuanto al riesgo inherente a las mismas, sino error en cuanto a las condiciones y solvencia anunciada y publicada de la entidad emisora, solvencia que "incitó" y motivó la celebración del contrato, y que a la vista de las circunstancias posteriores acreditadas en autos, evidencian que la situación financiera del folleto no era real y la solvencia financiera no era tal. Correspondía a la parte demandada la carga de la prueba sobre la veracidad de dichos datos, prueba que no ha sido aportada. El error en que incurrió la demandante, es relevante y esencial, por las consideraciones, nuevamente recogidas en la citada Sentencia de la Sección Novena de la AP Valencia: "1º)Se anuncia y explicita públicamente al inversor, una situación de solvencia y económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que no son reales. 2º) Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias. 3º) Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones, donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento. 4º) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.


Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

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