martes, 3 de marzo de 2015

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA MADRID


El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes comercializadas por la entonces Caja Madrid, condenando a la entidad financiera Bankia a la devolución del dinero depositado en la compra del producto, más intereses así como al pago de las costas procesales.

En la sentencia, se recogen como hechos probados el servicio de asesoramiento prestado por la entidad financiera, por cuanto dice que la participación de la entidad fue más allá de la mera mediación, y por ello estima la acción principal de nulidad radical, por cuanto concluye que la normativa del mercado de valores tiene carácter imperativo, y el hecho de que no se realizara el test de idoneidad al actor debió impedir a la entidad demandada ofrecer el producto. La sentencia concluye:

“Así pues el Juzgador , entiende siguiendo la argumentación expuesta por la parte actora que, vulnerada por la entidad demandada su prohibición de ofrecer productos sin obtener previamente la información del artículo 79 bis.6 LMV, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad radical o de pleno derecho de la compra de valores de las Participaciones Preferentes que se extendería, en su caso, al negocio jurídico oferta de recompra y de canje por acciones, de acuerdo con la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos.

Por ello debe estimarse la pretensión formulada en primer lugar en el petitum de la demanda , para que se declare la nulidad radical del contrato de suscripción de Participaciones Preferentes arrastrando el canje producido por acciones de BANKIA en aplicación de la doctrina de la propagación de la ineficacia de los contratos originales , por infracción de las normas imperativas conforme al art 6.3 CC en relación a la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1/2007 Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios…”.


Por todo ello se estima la acción principal ejercitada, declarando la nulidad del contrato, y la obligatoriedad de la entidad de devolver el dinero depositado en la suscripción del producto, más intereses y costas procesales.

Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.

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