jueves, 28 de mayo de 2015
UN MATRIMONIO CON ESTUDIOS SUPERIORES Y EXPERIENCIA EN RENTA VARIABLE Y FONDOS DE INVERSIÓN RECUPERA EL DINERO DEPOSITADO EN PARTICIPACIONES PREFERENTES
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes comercializadas por la entonces Bancaja, estimando la nulidad de los contratos y obligando a la demandada a devolver el capital, más intereses y costas procesales.
En este caso, el juzgado considera acreditado el servicio de banca personal ofrecido al matrimonio, y que ésta ofreció un trato personalizado a sus necesidades de inversión. La sentencia concluye en el fundamento de derecho segundo:
“ Y la información fiscal aportada con la contestación a BANKIA solo pone de relieve que efectivamente tenían invertido parte de su patrimonio en renta variable, pero, a salvo acciones, que no son productos complejos y puede conocerse el riesgo que entraña su suscripción, el resto de productos (Fonduxo, Bancaja Energía y Comunicación, Fi, Bancaja renta variable euro, FI) no consta claramente su naturaleza; no se acompañó de la oportuna pericial que indicara el tipo de producto adquirido a fin de ponerlo en relación con el perfil de inversor y sus posibles conocimientos financieros; ponen de relieve que se invertía fundamentalmente en productos de la entidad, lo que refleja que efectivamente actuaban recomendados por BANKIA, y no se conoce la información que sobre estos productos se les facilitaba, amén de que el hecho de que al contratar determinados productos estuvieran informados debidamente, no implica que en otros, como el presente, la ausencia de información fuera total y firmaran confiados en el personal que los recomendaba, como aquí ocurre, pues no se prueba otra cosa; y sin que el hecho cierto de que se trate de personas con un nivel cultural alto, pues tienen estudios superiores lleve implícito el conocimiento de la naturaleza de estos productos y sus riesgos, cuando se trata de cuestiones técnicas específicas del sector financiero y ajenas a sus profesiones de farmacéutico y psicóloga”.
Como vemos, el hecho de que el preferentista tenga estudios y experiencia en otros productos financieros como acciones y fondos de inversión no es impedimento para la viabilidad de la reclamación.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
viernes, 22 de mayo de 2015
LOS FAMILIARES DE EMPLEADOS DE BANKIA TAMBIÉN PUEDEN RECUPERAR LOS AHORROS DEPOSITADOS EN PARTICIPACIONES PREFERENTES
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes comercializadas por la entonces Bancaja, estimando la nulidad de un total de 20 órdenes de compra de Participaciones Preferentes Serie A y B y Obligaciones Subordinadas 8ª emisión.
En este caso, fue el hijo de la actora quien se ocupó de la práctica totalidad de las contrataciones objeto de Litis, como director de la entidad demandada, si bien, este hecho no implica que la demandante conociese el producto, pues de su testifical quedó acreditado que ni siquiera él mismo conocía la situación real de los productos, tal y como recoge la propia sentencia:
“En el presente caso el hecho de que el empleado que comercializó el producto en la práctica totalidad de los casos sea hijo de la actora, no implica de forma necesaria para aquella un conocimiento de las características del producto. No se ha acreditado en autos que el empleado conociera pormenorizadamente el producto y sus riesgos, y que tuviera unas características distintas a las señaladas en su declaración testifical, respecto a la ausencia de riesgos, similitud con plazo fijo, y producto adecuado para todo tipo de clientes. Siendo reseñable en este aspecto, que las compras se producen inclusive a finales del año 2011, ya muy próximo el cierre del mercado secundario, y por el 100% de su valor nominal, cuando en esas fechas su valor real era muy inferior, infiriéndose de esa situación, que el hijo de la actora, como empelado, desconocía la situación real de los mencionados productos y la concreta posibilidad de pérdida del capital invertido”.
Como vemos, el hecho de que el preferentista sea madre del director de la entidad y éste sea quien vendió los productos no es impedimento para la viabilidad de la reclamación.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
lunes, 18 de mayo de 2015
Que un preferentista sea persona jurídica no es impedimento para la viabilidad de una reclamación
El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes comercializadas por la entonces Bancaja, estimando la nulidad del contrato de suscripción del producto.
En este caso, la actora es una empresa que al solicitar una póliza de crédito, le fue impuesta la compra de Participaciones Preferentes, para lo que la demandada le concedió un importe mayor al requerido.
En la sentencia, se recogen como hechos probados el servicio de asesoramiento prestado por la entidad financiera, así como que la suscripción del producto fue impuesta para la concesión de la póliza, pese al perfil conservador de la mercantil. La sentencia concluye:
“De la prueba practicada en autos, y conforme a lo previsto en el art. 217-2 y 7 LEC, debe concluirse que la entidad demandada no ha logrado acreditar conforme le incumbía, que la mercantil actora conocía y comprendía el alcance de las participaciones preferentes, sus características y sus riesgos, con anterioridad a suscribirlas; constando además que la demandante además de minorista, presenta un perfil conservador, al no disponer de dinero líquido con que invertir. Recordemos que la operación litigiosa tiene lugar con ocasión de la concesión de la póliza de crédito solicitada por la actora para iniciar su actividad empresarial, y que el dinero invertido, no procede de la actora, sino de Bancaja, ampliando en xx € el importe de la mencionada póliza
(…)
Del examen de esta normativa y del tipo de los productos financieros objeto del proceso (complejo y de riesgo), se desprende claramente que la entidad demandada al comercializar y recomendar en el año 2010 las participaciones preferentes, debió facilitar a la parte actora con la debida antelación, la información completa del producto financiero, entregándole el folleto informativo, explicándole de forma comprensible y correcta sus características y riesgos; así como valorar el perfil de la actora, mediante los test de conveniencia e idoneidad, a fin de ofrecerle una información ajustada a su nivel de comprensión, y de recomendarle únicamente los productos que resultasen adecuados a la situación económica y expectativas inversionistas del cliente; facilitando además en todo momento la completa información sobre la solvencia de la entidad emisora del producto, sus servicios de inversión, sus políticas de actuación, y eventuales conflictos de interés”.
Como vemos, el hecho de que el preferentista sea persona jurídica no es impedimento para la viabilidad de la reclamación. Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
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