lunes, 18 de mayo de 2015

Que un preferentista sea persona jurídica no es impedimento para la viabilidad de una reclamación


mirilustra
NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES.

El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes comercializadas por la entonces Bancaja, estimando la nulidad del contrato de suscripción del producto.

En este caso, la actora es una empresa que al solicitar una póliza de crédito, le fue impuesta la compra de Participaciones Preferentes, para lo que la demandada le concedió un importe mayor al requerido.

En la sentencia, se recogen como hechos probados el servicio de asesoramiento prestado por la entidad financiera, así como que la suscripción del producto fue impuesta para la concesión de la póliza, pese al perfil conservador de la mercantil. La sentencia concluye:

“De la prueba practicada en autos, y conforme a lo previsto en el art. 217-2 y 7 LEC, debe concluirse que la entidad demandada no ha logrado acreditar conforme le incumbía, que la mercantil actora conocía y comprendía el alcance de las participaciones preferentes, sus características y sus riesgos, con anterioridad a suscribirlas; constando además que la demandante además de minorista, presenta un perfil conservador, al no disponer de dinero líquido con que invertir. Recordemos que la operación litigiosa tiene lugar con ocasión de la concesión de la póliza de crédito solicitada por la actora para iniciar su actividad empresarial, y que el dinero invertido, no procede de la actora, sino de Bancaja, ampliando en xx € el importe de la mencionada póliza

(…)

Del examen de esta normativa y del tipo de los productos financieros objeto del proceso (complejo y de riesgo), se desprende claramente que la entidad demandada al comercializar y recomendar en el año 2010 las participaciones preferentes, debió facilitar a la parte actora con la debida antelación, la información completa del producto financiero, entregándole el folleto informativo, explicándole de forma comprensible y correcta sus características y riesgos; así como valorar el perfil de la actora, mediante los test de conveniencia e idoneidad, a fin de ofrecerle una información ajustada a su nivel de comprensión, y de recomendarle únicamente los productos que resultasen adecuados a la situación económica y expectativas inversionistas del cliente; facilitando además en todo momento la completa información sobre la solvencia de la entidad emisora del producto, sus servicios de inversión, sus políticas de actuación, y eventuales conflictos de interés”.


Como vemos, el hecho de que el preferentista sea persona jurídica no es impedimento para la viabilidad de la reclamación. Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.

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