jueves, 28 de mayo de 2015
UN MATRIMONIO CON ESTUDIOS SUPERIORES Y EXPERIENCIA EN RENTA VARIABLE Y FONDOS DE INVERSIÓN RECUPERA EL DINERO DEPOSITADO EN PARTICIPACIONES PREFERENTES
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes comercializadas por la entonces Bancaja, estimando la nulidad de los contratos y obligando a la demandada a devolver el capital, más intereses y costas procesales.
En este caso, el juzgado considera acreditado el servicio de banca personal ofrecido al matrimonio, y que ésta ofreció un trato personalizado a sus necesidades de inversión. La sentencia concluye en el fundamento de derecho segundo:
“ Y la información fiscal aportada con la contestación a BANKIA solo pone de relieve que efectivamente tenían invertido parte de su patrimonio en renta variable, pero, a salvo acciones, que no son productos complejos y puede conocerse el riesgo que entraña su suscripción, el resto de productos (Fonduxo, Bancaja Energía y Comunicación, Fi, Bancaja renta variable euro, FI) no consta claramente su naturaleza; no se acompañó de la oportuna pericial que indicara el tipo de producto adquirido a fin de ponerlo en relación con el perfil de inversor y sus posibles conocimientos financieros; ponen de relieve que se invertía fundamentalmente en productos de la entidad, lo que refleja que efectivamente actuaban recomendados por BANKIA, y no se conoce la información que sobre estos productos se les facilitaba, amén de que el hecho de que al contratar determinados productos estuvieran informados debidamente, no implica que en otros, como el presente, la ausencia de información fuera total y firmaran confiados en el personal que los recomendaba, como aquí ocurre, pues no se prueba otra cosa; y sin que el hecho cierto de que se trate de personas con un nivel cultural alto, pues tienen estudios superiores lleve implícito el conocimiento de la naturaleza de estos productos y sus riesgos, cuando se trata de cuestiones técnicas específicas del sector financiero y ajenas a sus profesiones de farmacéutico y psicóloga”.
Como vemos, el hecho de que el preferentista tenga estudios y experiencia en otros productos financieros como acciones y fondos de inversión no es impedimento para la viabilidad de la reclamación.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
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