lunes, 29 de junio de 2015

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ALZIRA ESTIMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES



El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes comercializadas por la entonces Bancaja, estimando la nulidad de los contratos y obligando a la demandada a devolver el capital, más intereses y costas procesales.

En este caso, el juzgado estima la acción de nulidad ejercitada concluyendo en su fundamento de derecho segundo:

“de la documentación que obra en autos en modo alguno se ha constatado por la parte demandada que se practicase a los firmantes y adquirentes de las Participaciones Preferentes ningún test de idoneidad ni conveniencia que determinase que en efecto los padres, ahora fallecidos de la demandante, tenían las cualidades y concurrían los requisitos pertinentes e idóneos para que fueran titulares de este tipo de productos que se han considerado tanto por la normativa como por la Jurisprudencia como complejos, y respecto de los que una persona de a pie, que no tenga conocimientos financieros no puede saber ni conocer el mecanismo de los mismos salvo que se le hubiera prestado y dado la información pertinente sobre el producto, desprendiéndose de la documentación que obra en autos y del escrito de demanda que las personas que adquirieron las Participaciones Preferentes eran personas ahorradoras, minoristas que invirtieron en productos de renta fija y que no tuvieran riesgo”.


Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.

viernes, 26 de junio de 2015

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE ALZIRA DICTA UNA NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira ha dictado el pasado día 23 de junio, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia a las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia, concluyendo: “el inversor tiene la garantía jurídica y confianza -dado que esos datos del folleto son confeccionados por el emisor- que un organismo de supervisión, control y regulador del mercado de valores, ha verificado la aportación instrumental (cuentas contables) de la sociedad emisora y que el contenido del folleto es acorde y coherente con las mismas y que va ser comprendido y entendido de forma accesible por el inversor y sólo con su aprobación puede autorizarse dicha emisión de oferta pública”.

Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas.

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

miércoles, 24 de junio de 2015

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: LA SECCIÓN 7ª DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANKIA


La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia a que la demandada incumple la Ley del Mercado de Valores al no realizar al demandante el test de idoneidad, aun habiendo venta asesorada, remitiéndose a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª en su sentencia de 29 de diciembre de 2014. A mayor abundamiento, la sentencia recoge que, además de no haber información precontractual y contractual en los términos regulados en la LMV, “tampoco hubo información postcontractual porque Bankia además de no proyectar una imagen de solvencia real cuando salió a bolsa no informó a los accionistas de los acontecimientos posteriores a esa salida según se adveró testificalmente en el juicio”.

Por ello, la sentencia confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, e impone las costas de segunda instancia a la apelante Bankia.

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

martes, 16 de junio de 2015

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: SE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ACUMULACIÓN DE ACCIONES PLANTEADA POR BANKIA

mirilustra

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia ha dictado el pasado día 11 de junio, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

La demandada Bankia planteó como excepción procesal la indebida acumulación de acciones, al tratarse de una demanda con pluralidad de demandantes –madre e hijos-, si bien, el juzgado la desestimó entrando a conocer el fondo del asunto.

La citada sentencia estima la acción de nulidad planteada, siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Valencia, y concluye: “En el presente caso, acogiendo los argumentos recogidos en la sentencia transcrita, no puede sino llegarse a la misma conclusión, habida cuenta de que la voluntad de los contratantes se formó a partir de una creencia inexacta, obtenida del anuncio público de que la sociedad emisora era solvente y obtenía relevantes beneficios, cuando en realidad se trataba de acciones de una sociedad con pérdidas multimillonarias. Es por ello por lo que se considera que en el caso presente la voluntad emitida por los demandantes en relación con la suscripción de las acciones adoleció de un vicio de consentimiento por causa de error, error que cabe caracterizar de esencial, pues recaía sobre la causa principal de la celebración del contrato y excusable, dado que la información estaba confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y de supervisión por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

lunes, 15 de junio de 2015

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALZIRA DICTA UNA NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA



El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira ha dictado el pasado día 8 de junio, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia a las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia, advirtiendo: “Del conjunto de la prueba expuesta se advierte la existencia de unas notables disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas presentadas por Bankiael 4 de mayo de 2012 respecto de las presentadas posteriormente, el 25 del mismo mes, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Así queda refrendado con las conclusiones que obran en el documento nº 14 de la demanda en las que se afirma la existencia de errores contables en aquellas cuentas, como consecuencia de omisiones e inexactitudes derivadas de fallos al emplear la información disponible, e incluso la existencia también de errores contables en los estados anuales consolidados del ejercicio 2010 y en los estados financieros intermedios del primer trimestre de 2011. Por tanto, y de modo particular, la prueba documental y hechos notorios revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia, fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto”.

Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad radical planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:

“En definitiva la prueba practicada documental de la actora y mas documental aportada por la demandada alguna de las cuales constan en las D. Previas 59/2012, permite concluir que la información prestada a la hoy demandante a través del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de accionesde Bankia, así como a través de la facilitada por sus empleados tal y como ha quedado acreditado de la testifical practicada así como las campañas publicitarias realizadas por la entidad demandada doc. n º 10, 11 y 12 de la demanda contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada y fundada la decisión de invertir en tales acciones es por lo expuesto que acreditándose todos y cada uno de los hechos constitutivos de la pretensión principal es por lo que debe estimarse la demanda y en consecuencia se declara la nulidad radical del contrato de suscripción de Acciones Bankia por infracción de las normas imperativas conforme al Articulo 6. 3 del Código Civil en relación con la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

jueves, 11 de junio de 2015

"Sin duda nos encontramos ante una información muy alejada de la realidad que hizo provocar en los inversores una confianza carente de justificación"


NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia ha dictado el pasado día 5 de junio, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia a las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia, añadiendo: “Nos encontramos ante una oferta pública de suscripción de acciones, que tiene un procedimiento estricto tendente a garantizar los derechos del adquirente mediante la imposición de una serie de obligaciones de información al emisor y el deber de fiscalización de organismos públicos en aras a garantizar la entrega íntegra de la documentación que hace justificable al adquirente suponer que se lo que se está vendiendo coincide con aquello que se anuncia en la oferta pública de suscripción…”.

Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:

“Manifestaciones y valoraciones que son íntegramente compartidas por el juzgador, para el cual resulta incomprensible como puede mantenerse la existencia de una situación de plena y exacta información sobre la situación de la empresa, en un folleto en que se recogían unas ganancias más que respetables, cuando en menos de un año tal entidad estaba en bancarrota, necesitando un rescate público que supuso la necesidad emplear fondos públicos por valor superior a los 22.000 millones. Sin duda nos encontramos ante una información muy alejada de la realidad que hizo provocar en los inversores una confianza carente de justificación”. 

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.