lunes, 29 de junio de 2015
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ALZIRA ESTIMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes comercializadas por la entonces Bancaja, estimando la nulidad de los contratos y obligando a la demandada a devolver el capital, más intereses y costas procesales.
En este caso, el juzgado estima la acción de nulidad ejercitada concluyendo en su fundamento de derecho segundo:
“de la documentación que obra en autos en modo alguno se ha constatado por la parte demandada que se practicase a los firmantes y adquirentes de las Participaciones Preferentes ningún test de idoneidad ni conveniencia que determinase que en efecto los padres, ahora fallecidos de la demandante, tenían las cualidades y concurrían los requisitos pertinentes e idóneos para que fueran titulares de este tipo de productos que se han considerado tanto por la normativa como por la Jurisprudencia como complejos, y respecto de los que una persona de a pie, que no tenga conocimientos financieros no puede saber ni conocer el mecanismo de los mismos salvo que se le hubiera prestado y dado la información pertinente sobre el producto, desprendiéndose de la documentación que obra en autos y del escrito de demanda que las personas que adquirieron las Participaciones Preferentes eran personas ahorradoras, minoristas que invirtieron en productos de renta fija y que no tuvieran riesgo”.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
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