martes, 16 de junio de 2015

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: SE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ACUMULACIÓN DE ACCIONES PLANTEADA POR BANKIA

mirilustra

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia ha dictado el pasado día 11 de junio, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

La demandada Bankia planteó como excepción procesal la indebida acumulación de acciones, al tratarse de una demanda con pluralidad de demandantes –madre e hijos-, si bien, el juzgado la desestimó entrando a conocer el fondo del asunto.

La citada sentencia estima la acción de nulidad planteada, siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Valencia, y concluye: “En el presente caso, acogiendo los argumentos recogidos en la sentencia transcrita, no puede sino llegarse a la misma conclusión, habida cuenta de que la voluntad de los contratantes se formó a partir de una creencia inexacta, obtenida del anuncio público de que la sociedad emisora era solvente y obtenía relevantes beneficios, cuando en realidad se trataba de acciones de una sociedad con pérdidas multimillonarias. Es por ello por lo que se considera que en el caso presente la voluntad emitida por los demandantes en relación con la suscripción de las acciones adoleció de un vicio de consentimiento por causa de error, error que cabe caracterizar de esencial, pues recaía sobre la causa principal de la celebración del contrato y excusable, dado que la información estaba confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y de supervisión por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario