NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia ha dictado el pasado día 5 de junio, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia a las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia, añadiendo: “Nos encontramos ante una oferta pública de suscripción de acciones, que tiene un procedimiento estricto tendente a garantizar los derechos del adquirente mediante la imposición de una serie de obligaciones de información al emisor y el deber de fiscalización de organismos públicos en aras a garantizar la entrega íntegra de la documentación que hace justificable al adquirente suponer que se lo que se está vendiendo coincide con aquello que se anuncia en la oferta pública de suscripción…”.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:
“Manifestaciones y valoraciones que son íntegramente compartidas por el juzgador, para el cual resulta incomprensible como puede mantenerse la existencia de una situación de plena y exacta información sobre la situación de la empresa, en un folleto en que se recogían unas ganancias más que respetables, cuando en menos de un año tal entidad estaba en bancarrota, necesitando un rescate público que supuso la necesidad emplear fondos públicos por valor superior a los 22.000 millones. Sin duda nos encontramos ante una información muy alejada de la realidad que hizo provocar en los inversores una confianza carente de justificación”.
En la sentencia se hace referencia a las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia, añadiendo: “Nos encontramos ante una oferta pública de suscripción de acciones, que tiene un procedimiento estricto tendente a garantizar los derechos del adquirente mediante la imposición de una serie de obligaciones de información al emisor y el deber de fiscalización de organismos públicos en aras a garantizar la entrega íntegra de la documentación que hace justificable al adquirente suponer que se lo que se está vendiendo coincide con aquello que se anuncia en la oferta pública de suscripción…”.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:
“Manifestaciones y valoraciones que son íntegramente compartidas por el juzgador, para el cual resulta incomprensible como puede mantenerse la existencia de una situación de plena y exacta información sobre la situación de la empresa, en un folleto en que se recogían unas ganancias más que respetables, cuando en menos de un año tal entidad estaba en bancarrota, necesitando un rescate público que supuso la necesidad emplear fondos públicos por valor superior a los 22.000 millones. Sin duda nos encontramos ante una información muy alejada de la realidad que hizo provocar en los inversores una confianza carente de justificación”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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