miércoles, 8 de julio de 2015

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE LLÍRIA DICTA UNA NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA




El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Llíria ha dictado una nueva sentencia sobre acciones de Bankia el pasado día 30 de junio, en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia a la contrapericial que acompañó Bankia en el acto de la vista donde se intenta justificar la reformulación de cuentas de la entidad demandada. En la meritada sentencia se concluye:

“La pericial aportada por Bankia en el acto de la vista trata de encontrar otras razones a la reformulación de las cuentas. Lo primero que cabe decir respecto de este segundo informe es que, a diferencia del primero, que fue encargado por el propio órgano judicial a una entidad pública, con lo que goza de todos los elementos de objetividad, el segundo es uno elaborado a petición de la propia parte interesada y a un economista privado (aún cuando tenga el mismo cargo que los autores del anterior informe, pero en excedencia). Achaca principalmente la reformulación a los cambios legislativos (RD 2 y 28/2012) el informe del FMI de fecha 25 de abril de 2012 así como el deterioro macroeconómico sobrevenido.

En cualquier caso, debe ponerse de manifiesto que ninguno de los informes periciales ha sido ratificado en el acto de la vista por sus autores, y los mismos tienen la suficiente complejidad como para que, sin la debida ratificación, no se les puda dar un valor pleno, debiendo prevalecer lo ya manifestado por la Audiencia rovincial anteriormente.

Lo realmente determinante es que en todos los informes se reconoce el hecho (por otra parte notorio) de que hubo una reformulación de cuentas y que los datos finalmente reales nada tenían que ver con los que se facilitaban en el folleto, que es en lo que se poya la Audiencia en las resoluciones a las que antes aludía”.


Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas.

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

miércoles, 1 de julio de 2015

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ALZIRA ESTIMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS


mirilustra
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas comercializadas por la entonces Bancaja, estimando la nulidad de los contratos y obligando a la demandada a devolver el capital, más intereses y costas procesales.

En este caso, el juzgado estima la acción de nulidad ejercitada analizando la declaración del testigo que vendió los productos, “la testigo manifestó que no informaba a los clientes de los riesgos del producto contratado, ni tampoco les suministraba información postcontractual. Igualmente afirmó que no les informaba del riesgo que la contratación de los productos entrañaba. Les decía que se trataban de productos de renta fija, líquidos y que podían obtener el dinero en cualquier momento. Sin embargo no explicaba en que consistía el producto. Por último afirmó que desconoce porque no se le practicó a la demandante el test de idoneidad”.

Por todo ello concluye:

“A la vista de dichas circunstancias debe concluirse que la información que se aportó a la actora en relación a la suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas es claramente insuficiente, no se concreta de forma proporcionada y correcta cuales son las características del producto, ni las consecuencias respecto al capital invertido, en especial el riesgo que afectaba a dicha operación”.

Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.