jueves, 22 de octubre de 2015
BANKIA CONDENADA A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO DEPOSITADO EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA, MÁS INTERESES Y COSTAS PROCESALES
El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia ha dictado el pasado día 14 de octubre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se concluye, siguiendo la línea de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª, de 7 de enero de 2015, lo siguiente:
“concurren todos y cada uno de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones. No se trata de que el suscriptor de las nuevas acciones tenga un error sobre el significado real de tal clase de contrato o que tenga representado otro negocio jurídico distinto, sino que el error recae sobre las condiciones de la cosa que indudablemente han motivado su celebración, siendo relevante y esencial, por las siguientes consideraciones; 1º)Se anuncia y explicita públicamente al inversor una situación de solvencia y económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que no son reales. 2º)Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor, y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias. 3º)Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones, donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento. 4º)El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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