martes, 27 de octubre de 2015

LA COMISIÓN EUROPEA DICE QUE LA BANCA DEBE DEVOLVER, CON CARÁCTER RETROACTIVO, LAS CANTIDADES COBRADAS DEMÁS POR LA CLÁUSULA SUELO


Desde que el Tribunal Supremo dictó la sentencia en la que consideraba nulas las cláusulas suelo de hipotecas concedidas por BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia, son muchas las dudas surgidas acerca de la retroactividad o no en la devolución de las cantidades. Esto es, si se deben devolver los importes desde el día 9 de mayo de 2013, fecha en que se dicta la citada sentencia, o desde que se ha estado aplicando la cláusula.

De hecho, la jurisprudencia se ha estado pronunciando en ambos sentidos, y ello ha sido así hasta que en sentencia del pasado 25 de marzo de este año el Supremo fijó como doctrina que, una vez declarada nula por abusiva la cláusula suelo “procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”, despejando así las dudas acerca de la irretroactividad en las cuantías cobradas con carácter previo a la sentencia de 9 de mayo de 2013.

Con este nuevo pronunciamiento de la Comisión Europea, cuyo origen se sitúa en la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada, se daría opción a que muchos de los afectados por la cláusula suelo pudiesen recuperar todo el dinero indebidamente cobrado por la inclusión de dicha cláusula. Y con ello, de nuevo, ha tenido que ser la Unión Europea el organismo de apoyo al consumidor frente a los abusos cometidos por la Banca en general.

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