lunes, 19 de octubre de 2015

LOS FAMILIARES DE EMPLEADOS DE BANKIA, QUE FUERON EXCLUIDOS DEL ARBITRAJE, TAMBIÉN PUEDEN RECUPERAR LOS AHORROS DEPOSITADOS EN PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS


 El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes y obligaciones subordinadas comercializadas por la entonces Bancaja.

En este caso, fue la hija del actor quien se ocupó de la práctica totalidad de las contrataciones objeto de Litis, como empleada de la entidad demandada, si bien, este hecho no implica que el demandante conociese el producto, ni que la propia empleada encargada de venderlo conociese sus características y riesgos, pues la propia sentencia expresa que “lo más sobresaliente de esta situación es que refleja a la perfección la mala praxis con que se negociaban estos productos financieros complejos, porque está fuera de toda duda que la empleada de Bancaja quisiera engañar a su padre…”

Por ello la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, con la devolución del principal más intereses e imposición de costas a la demandada:

“se declara probado que la información que recibió la actora sobre los productos que contrataba, no fue en absoluto la adecuada o sencillamente no existió, y por tanto capaz de viciar su consentimiento en su modalidad de error, padecido de forma inexcusable.”

Como vemos, el hecho de que el preferentista sea padre de la empleada de la entidad y ésta sea quien vendió los productos no es impedimento para la viabilidad de la reclamación. Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.

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