El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Picassent ha dictado el pasado día 8 de octubre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, y con posterioridad a ella, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se concluye, en cuanto a la existencia de múltiples órdenes de compra –no sólo cuando la entidad sale a bolsa- lo siguiente:
“Respecto de las acciones adquiridas en fecha 27 de julio de 2011 y 11 de agosto de 2011, parece ser que no forman parte de la oferta pública de suscripción de acciones sino acciones adquiridas ya en el mercado secundario oficial. No obstante, a esta compra le resulta de aplicación todo lo manifestado en cuanto al error de consentimiento. No consta y no ha sido negado por Bankia, en su contestación a la demanda, que tales acciones fueron vendidas por dicha entidad. Por tanto no es hecho controvertido sino hecho admitido. La proximidad de la fecha de adquisición de estas dos últimas compras es ciertamente próxima a la suscripción de acciones el 19 de julio de 2011 pues media, únicamente, escasos 20 días. En la fecha de adquisición de estos dos grupos de acciones, no se había descubierto todavía la irregularidad en las cuentas de la entidad Bankia. Por tanto, con ambos parámetros es lógico pensar que la razón y el motivo de la adquisición de estos dos grupos de acciones responde a la publicidad dada por la entidad Bankia de su folleto informativo y a la insistencia por parte del director de la sucursal (hecho no negado en la contestación a la demanda) para su adquisición. Por tanto, los demandantes percibieron una representación errónea del producto que adquirían basada en la información del folleto informativo y manifestaciones del director de la sucursal de Bankia. Por tanto, se trata de un error esencial y no imputable a los demandantes sino, precisamente, imputable a la entidad demandada. Por todo ello procede estimar la nulidad de la adquisición de estas acciones”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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