lunes, 26 de octubre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES, OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y ACCIONES DE BANKIA: el propio director de la oficina admitió que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas eran vendidas como depósitos a plazo fijo
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes, obligaciones subordinadas y acciones de Bankia en su salida a bolsa, condenando a la devolución del dinero depositado en las citadas contrataciones, más los correspondientes intereses legales y las costas procesales.
En este caso, el propio director de la oficina donde se efectuaron todas las contrataciones, admitió que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas eran vendidas como depósitos a plazo fijo y que no informó de los riesgos de los productos, porque en esos momentos no los tenía. Además, siendo la actora auxiliar administrativa, con un claro perfil conservador, la sentencia estima que “no se ha probado por la parte demandada que la parte actora será persona experta o, cuanto menos, entendida en inversiones financieras”.
Por ello la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, respecto a cada uno de los contratos:
“De la valoración probatoria expuesta, de lo probado y de lo que, debiéndose probar, no se ha probado, concluyo probado que la parte actora incurrió en error esencial respecto del contrato de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas al no conocer de forma cabal su funcionamiento y los riesgos del mismo”.
Del mismo modo, y en cuanto a la suscripción de acciones de Bankia en su salida bolsa, haciendo suyos los argumentos recogidos en las distintas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9 ª (29/12/2014, 07/01/2015) y Sección 7ª (01/12/2014), la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, condenando a la entidad a la devolución del dinero invertido, incrementado en el interés legal desde la fecha de contratación, y al pago de las costas procesales.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario