Últimamente estamos asistiendo a la venta por parte de BANKIA a Fondos de Inversión –conocidos como “Fondos Buitre”- de paquetes de créditos (con y sin garantía hipotecaria), muchos de los cuales se encuentran en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esa noticia que en principio lo que puede significar es que se dota de mayor liquidez al mercado financiero y por lo tanto es una buena noticia, se convierte en mala e incluso execrable, cuando conocemos que BANKIA no comunica a sus clientes la cesión de sus créditos; y ello con el fin de que esos clientes no puedan utilizar el derecho de retracto que les concede el ordenamiento jurídico español a través del artículo 1.535 del Código Civil.
En efecto, BANKIA está vendiendo los créditos a un precio muy bajo a esos fondos, quienes obtienen sus ganancias, procediendo contra los deudores reclamando el importe integro del crédito cedido, más intereses, costas, etc. El artículo del Código Civil citado, permite que, cuando se vende un crédito litigioso, el deudor pueda extinguirlo siempre que le pague al cesionario (el fondo) lo que haya pagado, más los intereses desde la fecha de la cesión y las costas ocasionadas. Esto significa que si BANKIA ha vendido un crédito de 100.000 € por 10.000 € el deudor podría recuperar su casa y satisfacer su deuda pagando esos mismos 10.000 € más los intereses y las costas satisfechas por el fondo. Esa norma nació para evitar la especulación y hoy asistimos al mayor fenómeno especulativo de los últimos años.
BANKIA y los fondos buitre, en un ejercicio de claro abuso del derecho, ocultan a los clientes la identidad del comprador y por supuesto la cantidad por la que se ha vendido, con lo cual impiden el retracto por parte del deudor. Desde que el cesionario reclama el crédito, existe un breve plazo de 9 días para ejercitar el retracto, aunque dicho plazo puede variar si el deudor no tiene toda la información.
¿Por qué los deudores no ejercitan su derecho de retracto frente a la venta de su crédito hipotecario? Sencillamente, porque en la mayoría de los casos ni se enteran que su crédito ha sido transmitido, y mucho menos son informados por parte de la entidad financiera sobre su derecho de retracto en el momento en que van a llevar a cabo la cesión del crédito. En esta “no-información” al deudor, donde el banco actúa con mala fe y de manera contraria a derecho, nace el derecho de retracto, de tal manera que el deudor podría recuperar su vivienda, satisfaciendo la deuda por el mismo precio cedido al fondo buitre, más intereses y costas.
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