lunes, 16 de noviembre de 2015

LA INFORMACIÓN QUE BANKIA PROPORCIONÓ AL DEMANDANTE, NO REFLEJABA LA IMAGEN FIEL DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA ENTIDAD BANCARIA


La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia que la condenaba a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se desestiman todos los motivos relacionados en el Recurso de Apelación instado por la demandada Bankia, y se concluye:

“En el caso que estudiamos, Bankia quebrantó clamorosamente ese deber de información cuando en el folleto OPS que entregó a los actores … ocultó su verdadera situación patrimonial y financiera, provocándoles que su consentimiento estuviera viciado por el error que recaía sobre la solvencia de Bankia que principalmente dio motivo a celebrar el contrato de suscripción de sus acciones (art. 1266 CC), error causado por dolo civil grave y unilateral (art. 1270 CC), pues la redacción que dio al mencionado folleto cae de lleno en el concepto de “maquinación insidiosa” que indujo a los demandantes a celebrar ese contrato, que de otro modo no hubieran celebrado (art. 1269 CC)…”.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 6ª, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, condenando a la entidad demandada Bankia al pago de las costas procesales de segunda instancia.

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

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