martes, 10 de noviembre de 2015
“NO BASTA CON FACILITAR INFORMACIÓN, SINO QUE LA MISMA HA DE SER VERAZ, OBJETIVA Y FIDEDIGNA”
La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia, ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia que la condenaba a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se desestiman todos los motivos relacionados en el Recurso de Apelación instado por la demandada Bankia, y se concluye:
“Sostiene la recurrente como colofón a este motivo que es el Sr. Xx quien debe asumir la falta de prueba de su solvencia en el momento de su salida a Bolsa, de modo que ella como demandada cumple con acreditar que facilitó al demandante información clara y precisa sobre los riesgos de su inversión, de modo que pudiese comprender de forma adecuada los instrumentos financieros contratados y los riesgos vinculados a la misma. Este Tribunal no comparte este planteamiento, al ser evidente y sin que ello precise de mayores razonamientos, que no basta con facilitar “información”, sino que la misma ha de ser veraz, objetiva y fidedigna. Así se pronuncia la Sección 9ª de esta Ilma Audiencia Provincial en el fundamento jurídico segundo de las sentencias dictadas el 29 de Diciembre de 2.014 y 7 de Enero de 2.015…”.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 8ª, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, condenando a la entidad demandada Bankia al pago de las costas procesales de segunda instancia.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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