miércoles, 11 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: “LOS DATOS PUBLICITADOS PARA EL EJERCICIO 2011 SON ABSOLUTAMENTE DISPARES, DIFERENTES Y DIVERSOS DE LOS QUE ULTERIORMENTE RESULTARON DE LA REFORMULACIÓN DE CUENTAS”
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se dice expresamente que “el único dato incuestionable con el que se cuenta, es que los datos publicitados en situación financiera, beneficios y pérdidas para el ejercicio 2011 son absolutamente dispares, diferentes y diversos de los que ulteriormente resultaron de la reformulación de las cuentas del ejercicio 2011, es decir de lo aprobado definitivamente y depositado públicamente”.
Por ello concluye, siguiendo la línea de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 10ª, de 8 de julio de 2015, lo siguiente:
“Resulta que en el primer trimestre anunciado en el folleto, los 88 millones de beneficio neto como supuesta parte del beneficio total del ejercicio de 2011 de 309 millones de beneficio resultó ser unos datos y una información que no se correspondía con la situación real que resultó ser y transformarse en una cuarta parte (744 millones de pérdidas) de 2.979 millones de pérdidas totales del ejercicio de 2011, siendo tal la desproporción entre las anteriores cifras que hace que se deduzca como esencial la actividad del autor (BANKIA) al resultar una evidencia que crea una deducción de acción u omisión y genera una apariencia de prueba que produce un evento de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta, que dicho evento se origina por alguna conducta que entre en la esfera de la acción del demandado Bankia aunque no se conozca el detalle exacto y que el mismo no es causado por una conducta o una acción que corresponda a la esfera de la propia víctima. El demandado contrata confiando en la información y las cuentas que entran en la esfera de la entidad Bankia resultando no corresponderse con la realidad”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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