El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
Se da la particularidad de que en este caso, el demandante, economista y empleado de un banco de profesión, había trabajado para la entidad demandada Bankia al tiempo de la contratación de las acciones. De hecho, se vendió las acciones de Bankia asimismo, con la confianza de que se trataba de una buena oportunidad de inversión, y que se convertía en accionista de una entidad líder en el sector bancario, con importantes beneficios y destacada solvencia.
La sentencia concluye:
“Sentado lo acabado de exponer, y en atención a la prueba que se ha practicado y obra en autos, se concluye que la información prestada al demandante a través del folleto informativo en Julio del año 2011, (Documento 2 de la demanda), contenía datos de entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, datos que no obstante no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas tal y como se acredita de los documentos aportados con la demanda, información éste que no se le facilitó a la parte demandante para que ésta pudiera decidir de forma razonada si quería invertir o no, en tales acciones. Dicho lo anterior, el demandante no era consciente de la situación real en la que se encontraba la mercantil demandada cuando adquirió las acciones, y por ello entiende esta Juzgadora que se ha producido un error en el consentimiento prestado”.
En consecuencia, el hecho de que el suscriptor de acciones haya trabajado en la entidad o sea licenciado en Economía no es impedimento para la reclamación judicial.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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