La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace
referencia al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencias en
aras a desestimar la cuestión de prejudicialidad penal que viene alegando
Bankia, y concluye:
“Esta conclusión no puede desvirtuarse por el
documento aportado por la entidad (doc 6, folio 202, que no reúne las condiciones legales para ser considerado prueba
pericial aquí) y que viene a señalar, que
no acreditar, que los ajustes que determinaron la reformulación de las
cuentas del ejercicio 2011 (y su resultado con tales copiosas pérdidas) se
debieron a la publicación de nuevas disposiciones legales y deterioro de los
riesgos inmobiliarios.
Queda demostrado así que lo informado en el folleto no pudo ser real. De este modo “…la información económica financiera
contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en
aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las
pérdidas de la sociedad emisora; por tanto, se vulneró la legislación expuesta
del Mercado de Valores.” SAP 21 de enero de 2015.
Por ello, la sentencia
confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, e impone las
costas de segunda instancia a la apelante Bankia.
Con esta nueva sentencia
seguimos con el 100 % de éxito en
reclamaciones bancarias.
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