El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes Caja Madrid y acciones de Bankia en su salida a bolsa, condenando a la devolución del dinero depositado en las citadas contrataciones, más los correspondientes intereses legales y las costas procesales.
En este caso, la parte actora es un matrimonio ambos médicos de profesión, que contaban con una gestora personal para sus gestiones bancarias, existiendo, en consecuencia, servicio de asesoramiento y sin que la demandada Bankia cumplimentara el debido test de idoneidad en cada una de las contrataciones.
La sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, y concluye:
“No es obstáculo a dicha conclusión el hecho de que exista el test de conveniencia y otros documentos firmados sin leer, en la confianza en la oficina de banca personal , por lo que existió error sustancial e invalidante e invencible, máxime cuando hay fórmulas predispuestas por el profesional vacías de contenido real, al resultar contradichas por los hechos (contratación aconsejada sin información previa suficiente en un ámbito de confianza ) , que no pueden vincular en el seno de una recomendación efectiva, no están puestas de puño y letra del cliente .
Así, por lo expuesto concurrió en el consentimiento prestado por la parte demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada , al vulnerarse el deber de información, de la inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del cliente , error que solo sería inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del capital invertido”.
Del mismo modo, y en cuanto a la suscripción de acciones de Bankia en su salida bolsa, haciendo suyos los argumentos recogidos en las distintas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9 ª (29/12/2014, 07/01/2015), Sección 7ª (01/12/2014), y Sección 8ª (25/02/2015), la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, condenando a la entidad a la devolución del dinero invertido, incrementado en el interés legal desde la fecha de contratación, y al pago de las costas procesales.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
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