El pasado 28 de octubre
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón a un
ciudadano al que la Administración le había practicado una liquidación
complementaria tras la venta de un inmueble y por la que le exigía el pago de
5.000 euros en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.
El problema radica en que
la Consellería exige un mayor importe de impuesto de transmisiones
patrimoniales en base a los datos descriptivos del inmueble consignados en la
“ficha catastral” y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc… datos que
contrastan con el método normalmente empleado por el contribuyente, esto es, el
precio de compraventa.
La sentencia concluye
que dado que la Ley no impone que la descripción catastral sea punto partida
preceptivo en el cálculo de la base imponible, el cálculo del impuesto de
transmisiones patrimoniales basado en el precio de compraventa no tiene porqué
coincidir con la realidad catastral.
En consecuencia, la
sentencia abre la vía a todos aquellos contribuyentes inmersos en expedientes
de comprobación de valores y recuperar así el importe del impuesto satisfecho
tras la liquidación complementaria practicada por la Consellería.
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