jueves, 26 de noviembre de 2015

NUMEROSOS AFECTADOS POR LOS EXPEDIENTES DE COMPROBACIÓN DE VALORES PODRÁN RECLAMAR LOS IMPORTES SATISFECHOS TRAS LAS LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS REALIZADAS POR LA CONSELLERÍA


 El pasado 28 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón a un ciudadano al que la Administración le había practicado una liquidación complementaria tras la venta de un inmueble y por la que le exigía el pago de 5.000 euros en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.
El problema radica en que la Consellería exige un mayor importe de impuesto de transmisiones patrimoniales en base a los datos descriptivos del inmueble consignados en la “ficha catastral” y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc… datos que contrastan con el método normalmente empleado por el contribuyente, esto es, el precio de compraventa.
La sentencia concluye que dado que la Ley no impone que la descripción catastral sea punto partida preceptivo en el cálculo de la base imponible, el cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales basado en el precio de compraventa no tiene porqué coincidir con la realidad catastral.
En consecuencia, la sentencia abre la vía a todos aquellos contribuyentes inmersos en expedientes de comprobación de valores y recuperar así el importe del impuesto satisfecho tras la liquidación complementaria practicada por la Consellería.

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